Preguntas frecuentes sobre seguros

En nuestro compromiso por brindar un servicio de calidad y atención al cliente excepcional, hemos establecido como una de nuestras prioridades atender todas las dudas que puedan surgir a nuestros clientes en relación a sus seguros. Nos preocupamos por escuchar y comprender de manera detallada las inquietudes que nuestros clientes puedan tener para así ofrecer respuestas claras, precisas y completas. Estamos conscientes de la importancia que tiene para nuestros clientes estar informados acerca de su seguro, ya que esto les proporciona la tranquilidad y seguridad que necesitan. Por lo tanto, nos esforzamos por brindar un servicio de atención al cliente excepcional para que nuestros clientes puedan sentirse seguros y satisfechos con sus seguros. Así, podrán enfocarse en las cosas que realmente importan, sabiendo que tienen la protección y apoyo necesarios para enfrentar cualquier eventualidad.

Según la Ley de Contrato de Seguro, la vigencia de una póliza de seguros es por un periodo anual, prorrogable, independientemente de que tenga el pago fraccionado semestralmente, como parece su caso.
El plazo de vigencia de su seguro vendrá establecido en la propia póliza que le habrá proporcionado su compañía, en la que constará el periodo de vigencia, normalmente un año a partir de la fecha de contratación.
Otra cosa diferente es el vencimiento del recibo semestral y la fecha en el que éste se presenta al cobro en su banco.
Asimismo, le recordamos que, en caso de querer cambiar de compañía, el plazo para comunicarlo fehacientemente a su actual aseguradora es de 2 meses antes del vencimiento de la póliza.

Depende un poco de la aseguradora en la que tengas el seguro, pero realmente los seguros son contratos anuales, por lo que si quieres anularlo antes del vencimiento la compañía no lo permite.
En caso de venta, y dependiendo de la aseguradora,  dan opción de paralizar el seguro por un período de tiempo por si adquieres otro vehículo y, al asegurarlo con ellos, aprovechan la prima pendiente.
Pero realmente, si encuentras otra oferta en otra compañía, no tienen obligación de anular y devolverte el dinero, ni tampoco de ajustar la tarifa a la prima de la competencia.

Cuando solicitamos un presupuesto a cualquier aseguradora/mediador nos tienen que dar por obligación la cotización con los impuestos incluidos para saber lo que realmente se tiene que pagar.  Con referencia a los impuestos, de manera totalmente orientativa, sería un 0.0075% aplicable a Consorcio (sobre el capital más alto contratado), y un 0.05% sobre la prima neta.

En contestación al tema del pago, las pólizas son anuales y a pesar de que la compañía te da facilidades de pago, el importe debe de abonarse en su totalidad. Si el cliente lo hubiese pagado en un solo pago, tampoco se le devolvería prima, por lo que al ser fraccionado le corresponde el pago.
En ocasiones lo que hacen las compañías es descontar la parte pendiente de pago en la indemnización del siniestro, aunque eso depende de cada compañía y te aconsejamos que hables con ellos. La compañía, al estar en su derecho, puede reclamar judicialmente el pago restante de la prima porque es un contrato anual pero de pago fraccionado.

La Ley del Contrato del Seguro establece que las pólizas de seguro contratadas tienen una duración de un año, independientemente de si el pago se produce de forma fraccionada.
Aunque avise con dos meses de antelación al cargo del próximo recibo, el contrato es anual, por lo que está obligado a pagar la totalidad de la prima que corresponde a la anualidad.

Si la carta estaba firmada por el tomador del seguro y se hacía constar la baja con el nº de contrato y la Compañía aseguradora, si consta fehacientemente la recepción de la carta por la Compañía aseguradora con el plazo legal suficiente para cancelar un contrato a vencimiento (independientemente que quien hiciera el trámite administrativo del envío de la comunicación), la compañía estaría obligada a devolver la cantidad cobrada.
La carta siempre tiene que ir dirigida a la compañía aseguradora, no a los intermediarios, independientemente de quien haga el trámite administrativo (envío de la carta).
En caso de existir crédito hipotecario, el banco puede obligar a hacer un seguro con cesión de derechos en caso de incendio del inmueble a favor de ellos, pero nunca pueden obligar a hacerlo con una compañía determinada, es libre elección del asegurado, a no ser que exista un compromiso expreso firmado por ambas partes de contratar el seguro de hogar con una compañía determinada (caso que desconocemos).

Si hay algún trámite que no se haya cumplido o alguna información que no conste en el mail (p.ej. que su banco no enviara la carta en plazo y forma aunque le hayan dicho que si …..) , la Compañía sí podría cobrar la prima.

En estos casos lo mejor es intentar llegar a un acuerdo con la aseguradora.

• La carta que envía la compañía, aunque sea posterior, es meramente informativa y no existe obligación de enviarla.

• En cuanto a la devolución de recibos existe un plazo de 55 días para hacerlo, pero en cualquier caso la Compañía puede reclamar ese importe judicialmente al no existir comunicación con 2 meses de antelación a vencimiento de anulación.

• Con referencia al incremento de prima, las bonificaciones que suelen aplicar las aseguradoras por no siniestralidad no exceden nunca del 50% por lo que llegado a ese porcentaje no se verá nunca la prima reducida ya que la tasa del seguro se incrementa anualmente por normas técnicas e IPC, aunque ese descuento se aplique.

• Nuestra recomendación es que intente hablar de buena fe con la aseguradora indicándole que tiene competencia de otras aseguradoras más económicas e intente que le bajen la prima por razones comerciales.

Respecto al tema que nos plantea, nosotros le informamos de que todas las compañías tienen un servicio de atención al asegurado, y que entendemos que quizás tendría que cursarles una reclamación al respecto especificando sus motivos o bien dirigirse al defensor del consumidor.

De todas maneras, por si puede resultar de su interés, hemos tratado en el blog en otras ocasiones el tema de «Qué hacer para cambiar de compañia de seguros«, en y «Qué ocurre si quiero cancelar un seguro a mitad de año«.

Ya que esa es una alternativa que su propia compañía le ha sugerido, tenga al menos información útil sobre cómo proceder llegado el caso.

A tu consulta tenemos que decirte que en todas las compañías, cuando el conductor es menor de cierta edad, tiene que constar también como conductor principal u ocasional para que quede cubierto. Con el simple hecho de figurar como tomador no quiere decir que le cubra. Además en las condiciones particulares de cada póliza le figurarán los conductores que quedan o no cubiertos.

Cada compañía aseguradora tiene un procedimiento para este tipo de casos. Lo habitual es que cuando se da de baja el vehículo por venta, suelen suspender la póliza y guardan esa prima pendiente de consumir para asegurar otro vehículo para el mismo tomador (en tu caso desconocemos si serías tú el tomador del vehículo y el propietario la empresa). Aunque de todas maneras te aconsejamos que contactes con tu compañía aseguradora para que te informen de su trámite a seguir y si ésta te da esa posibilidad.

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