¿Cómo cambiar de compañía de seguros?

Es sin duda una de las preguntas más frecuentes cuándo hablamos de seguros ¿Cómo puedo cambiar de compañía aseguradora? Con la ley en la mano la respuesta es la siguiente: Según el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, el plazo para notificar el cambio de compañía es de dos meses.  

A partir de ahí las dudas son numerosas en función a la situación y circunstancias de cada cliente. Por ello os proponemos no perderos detalle de esta recopilación de preguntas sobre el cambio de compañía. En cada una de ellas se añaden matices y cuestiones diferentes que quizás te ayuden a solucionar tus propias dudas.

 

Hola buenos días!
Tengo una gran duda, el día 31 se hizo el cobro del seguro de mi coche y 3 días después me llegó la carta donde se me informaba de que el día tal se iba a realizar el pago y el coste del seguro. Por lo que veo cada año me va aumentando el coste y no recibo bonificaciones a pesar de que no he tenido ningún accidente. Ahora ya han pasado días y no sé si sería correcto devolver el recibo. Según mi asesor se puede hacer en un tiempo máximo de 8 semanas para poder cambiar de compañía, pero viendo lo que recomendáis no sé si hacerlo, no quisiera meterme en problemas con sus abogados… Le agradecería su ayuda. Gracias de antemano.

Respuesta PERIS:

Respecto a sus dudas, podemos informarle de lo siguiente:

La carta que envía la compañía, aunque sea posterior, es meramente informativa y no existe obligación de enviarla.
• En cuanto a la devolución de recibos existe un plazo de 55 días para hacerlo, pero en cualquier caso la Compañía puede reclamar ese importe judicialmente al no existir comunicación con 2 meses de antelación a vencimiento de anulación.
• Con referencia al incremento de prima, las bonificaciones que suelen aplicar las aseguradoras por no siniestralidad no exceden nunca del 50% por lo que llegado a ese porcentaje no se verá nunca la prima reducida ya que la tasa del seguro se incrementa anualmente por normas técnicas e IPC, aunque ese descuento se aplique.
• Nuestra recomendación es que intente hablar de buena fe con la aseguradora indicándole que tiene competencia de otras aseguradoras más económicas e intente que le bajen la prima por razones comerciales.

 

 Mi póliza ya se ha renovado hasta octubre del 2014 pero tengo un pago trimestral. Si aviso con dos meses de antelación ya mismo, ¿podré cancelar el contrato de seguro y no me cobrarán el siguiente trimestre? ¿O la relación es anual y no es posible romperla?

Respuesta PERIS:

Estimado Víctor, a su consulta podemos informarle de lo siguiente:

La Ley del Contrato del Seguro establece que las pólizas de seguro contratadas tienen una duración de un año, independientemente de si el pago se produce de forma fraccionada.

Aunque avise con dos meses de antelación al cargo del próximo recibo, el contrato es anual, por lo que está obligado a pagar la totalidad de la prima que corresponde a la anualidad.

 

Voy a comprar un coche nuevo y vender el viejo. El seguro del coche viejo se ha renovado sólo en Agosto y he estado mirando la posibilidad de cambiar de compañía porque veo que hay ofertas más competitivas en otras compañías.

He hablado con mi aseguradora y me dicen que no puedo rescindir el contrato por tener carácter anual.

Llegados a este punto he pedido un presupuesto a la antigua aseguradora para el nuevo coche, pero el precio que me han dado es mucho más alto que otros que estoy viendo en el mercado.

Estoy intentando que me bajen el presupuesto presentando otras ofertas de otras compañías, pero ya me han “preavisado” que las coberturas no serán las que ellos tienen, bla bla bla…. O sea, que estoy viendo que esa va a ser la excusa que me den para no bajarme el precio.

Supongo que todo es legal, pero sinceramente, me veo indefensa ante la aseguradora y el precio que me quieran ofertar para el nuevo seguro.

¿Habría alguna forma de salir de la situación?

Respuesta PERIS:

María, respecto a tu consulta, podemos decirte lo siguiente:

Depende un poco de la aseguradora en la que tengas el seguro, pero realmente los seguros son contratos anuales, por lo que si quieres anularlo antes del vencimiento la compañía no lo permite.

En caso de venta, y dependiendo de la aseguradora, dan opción de paralizar el seguro por un período de tiempo por si adquieres otro vehículo y, al asegurarlo con ellos, aprovechan la prima pendiente.

Pero realmente, si encuentras otra oferta en otra compañía, no tienen obligación de anular y devolverte el dinero, ni tampoco de ajustar la tarifa a la prima de la competencia.

 

Saludos, he anulado mi póliza pero no dentro de los 2 meses de antelación, tan solo unos días antes. Tengo la carta de baja sellada por (compañía X) pero aun asi me cargaron el recibo y tuve que devolverlo 2 veces y ahora me han mandado la típica carta amenazadora de juicio.
Suele (compañía X) llevar a juicio en estos casos? (es un seguro de 700 euros). En caso de perder ¿tendría que pagar, además del seguro, los costes del juicio y abogados?

Respuesta PERIS:

Tal y como está establecida la Ley del contrato de seguro, a día de hoy, la Compañía tiene derecho a reclamar el pago al cliente que no le ha comunicado la anulación en plazo.

En caso de llegar a juicio, dependiendo de la sentencia que dicte el Juez en ese momento, le obligará a pagar el seguro y las costas, procuradores, etc, o puede exonerarle de hacerlo; eso ya queda a decisión del Juez.

 

Hola:

¿Cómo se puede comunicar de forma fehaciente la decisión provisional de no renovar el contrato de seguro de automóvil cuando termine la vigencia? En este caso, ¿Qué documento debo obtener por parte de la compañía que acredite la recepción de mi comunicación?

El hecho de no pagar la prima al finalizar la vigencia del contrato, ¿no acredita suficientemente que no se desea continuar un año más con la compañía de seguros?

¿Puedo conseguir que la compañía anterior se comprometa a no reclamar judicialmente el pago de la prima que se ha dejado de pagar al cambiar el seguro a otra compañía sin comunicárselo previamente? En caso afirmativo, ¿Qué documento me debería entregar mi anterior aseguradora como extinción del contrato o como compromiso de no reclamación?

Respuesta PERIS:

La Ley de Contrato de Seguro (artículo 22) establece que el plazo para notificar a la compañía el cambio de aseguradora es de 2 meses. La notificación tiene que hacerla por escrito el tomador del seguro y constar el número de póliza y en algunas compañías también exigen copia del NIF. Y, además, quedar “constancia fehaciente” de la recepción de la notificación por parte de la compañía aseguradora.

Respecto a qué se consideraría “constancia fehaciente” existen varias posibilidades, pero, normalmente las aseguradoras facilitan un email o fax determinado para comunicar la anulación. El asegurado podrá solicitar acuse de recibo de dicha solicitud.
Respecto a no pagar el recibo a la finalización del contrato de seguro, debe tener en cuenta que tiene la obligación de notificarlo con los 2 meses comentados; en caso contrario, la aseguradora puede reclamarle el pago, incluso judicialmente.

Si ya tiene firmado un segundo contrato con otra aseguradora, nuestro consejo es que trate de negociar de buena fe con su antigua compañía para evitar futuras reclamaciones, o que intente cancelar el seguro nuevo. Las compañías tienen servicios de atención al cliente a través de los cuales solucionar estos inconvenientes.

 

Buenas tardes

Si al contratar el seguro lo hice con la compañía Groupama, y ahora han cambiado de nombre a Plus Ultra, porque según sé, la ha comprado Catalana Occidente, puedo no renovar el seguro sin tener que avisar con dos meses de antelación ya que han cambiado de compañía sin mi consentimiento.

Respuesta PERIS:

Buenos días Félix:

A su consulta le podemos informar de que legalmente, debe seguir respetando el plazo de dos meses de antelación para comunicar la no renovación de su seguro o el cambio de compañía, independientemente del caso concreto que nos menciona.

En todo caso, le recomendamos que hable con su compañía a través del servicio de atención al cliente para intentar llegar a un acuerdo en caso de disconformidad.

 

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