El plazo para comunicar el cambio de aseguradora es de 2 meses

Uno de las dudas sobre seguros que nos encontramos más a menudo en Peris Correduría de Seguros tiene que ver con el cambio de compañía aseguradora.
Este tema ya lo hemos tratado anteriormente en Qué ocurre si quiero cancelar un seguro a mitad de año y en Qué hacer para cambiar de compañia de seguros.

Sin embargo, la proliferación de los comparadores de seguros que permiten la contratación online, una política comercial cada vez más presionada al precio y el desconocimiento de la norma, dan lugar a situaciones indeseadas.

La más habitual es la creencia de que se puede contratar un seguro más barato y después comunicar a la compañía actual la intención de dar de baja la póliza vigente a su vencimiento. Y esto no siempre es así.

La Ley de Contrato de Seguro establece en su artículo 22 que el plazo para notificar a la compañía el cambio de aseguradora o la cancelación del contrato del seguro es de 2 meses.

El plazo para notificar a la aseguradora
el cambio de compañía
o la cancelación del contrato del seguro
es de 2 meses
.

La notificación tiene que hacerla por escrito el tomador del seguro y constar el número de póliza y en algunas compañías también exigen copia del NIF.

Y, además, debe quedar «constancia fehaciente» de la recepción de la notificación por parte de la compañía aseguradora.  Respecto a qué se consideraría «constancia fehaciente» normalmente las aseguradoras facilitan un email o fax determinado para comunicar la anulación. El asegurado podrá solicitar acuse de recibo de dicha solicitud.

En caso de no preceder de esta manera, podemos encontrarnos con 2 pólizas para el mismo bien (lo más habitual es que esto suceda con los seguros de cocheseguros de moto). Y a 2 compañías que nos reclaman el pago de la póliza.

Está muy extendida la creencia que es suficiente con devolver el recibo a la finalización del contrato de seguro, pero hay que tener en cuenta que el asegurado tiene la obligación de notificarlo con 2 meses de antelación; en caso contrario, la aseguradora puede reclamarle el pago, incluso judicialmente.

Por eso es necesario estar atento a los plazos de vencimiento de la póliza para poder proceder dentro de los plazos legales y tener margen de maniobra para decidirnos por la oferta que más nos convenga.

Si, pese a todo, se encuentra con que ya tiene firmado un segundo contrato con otra aseguradora, nuestro consejo es que trate de negociar de buena fe con su antigua compañía para evitar futuras reclamaciones, o que intente cancelar el seguro nuevo. Las compañías tienen servicios de atención al cliente a través de los cuales solucionar estos inconvenientes.

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