5 Dudas sobre Seguros que necesitas resolver

5 Dudas sobre Seguros que necesitas resolver

Si mi hijo coge el coche de manera ocasional, ¿Tengo que asegurarle?

Sí, sin duda. Por ley estás obligado a comunicar a las aseguradoras si aparece algún factor que hace más probable que ocurra un accidente. Si te preocupa que el precio del seguro de coche o moto suba al meter como conductor a un novato…. Recuerda que la figura del segundo conductor o conductor habitual siempre resultará más económica que si tu hijo tiene la póliza directamente a su nombre.

Ya no utilizo mi coche ¿Puedo no pagar la prima del seguro? Ojo con estas dudas sobre seguros

Si quieres estar cubierto, sabrás que no pagar la prima del seguro no es una opción, tal y como se recoge en la Ley de Contrato de Seguro. Si por culpa del tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.

Quiero cambiar de compañía de seguros, ¿Me devuelven la prima al cancelar el seguro actual?

La prima es indivisible puesto que el asegurador soporta el riesgo total en cada instante de duración del contrato (anual según el artículo 22 de la LCS), y no por fracciones de tiempo. Eso sí, en caso de acuerdo entre las partes puede adoptarse una solución diferente, como la de aplicar la prima no consumida a un nuevo seguro. Algunas compañías aseguradoras suelen insertar en sus pólizas una cláusula en la que en caso de desaparición o transmisión del objeto asegurado durante el período de cobertura, mantienen la prima no consumida durante un tiempo con la finalidad de que el asegurado aplique dicho importe al aseguramiento de un nuevo objeto.

¿Puedo devolver el recibo de la compañía de seguros para cancelar el contrato?

El artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro establece que hay que notificar a la compañía el cambio con una antelación de 1 mes. Además, la notificación tiene que hacerla por escrito el tomador del seguro.

Recuerda, si no quieres llegar a juicio por una devolución de recibo de tu compañía de seguros, desde Peris os aconsejamos que intentéis negociar de buena fe con las compañías afectadas para que, o bien renuncien a reclamar el pago pendiente, o bien revoquen la póliza recién suscrita.

¿Es obligatorio un Seguro de Crédito con la hipoteca? Esta es una de las dudas sobre seguros que más nos preguntan

Algunas entidades bancarias, cuando conceden un préstamo con garantía hipotecaria cuyo principal supera el 80 por ciento del valor de tasación del inmueble hipotecado, imponen garantías adicionales para cubrir dicho exceso; una de esas garantías es la contratación de un seguro de crédito.

En el Seguro de Crédito, la entidad bancaria actúa como tomador y asegurado de dicho seguro. Es una garantía adicional la exige el banco como requisito necesario para conceder un crédito que, por el riesgo que implica, de otro modo no otorgaría.

Es necesario aclarar que el asegurado en este contrato de seguro sólo puede serlo la entidad bancaria, nunca el deudor, puesto que el objeto del mismo es proteger al acreedor de la posible insolvencia del deudor. Este contrato de seguro produce una relación jurídica entre la entidad bancaria y la entidad aseguradora, a la que el deudor es ajeno.

 

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