¿Cuáles son las ventajas fiscales de los Seguros de Salud, Vida y Hogar?

Las ventajas fiscales de los seguros: A pocos días de la finalización del plazo para presentar la Declaración de la Renta, desde El Blog de Peris te recordamos que existen varios seguros que desgravan. Si tienes un Seguro de Hogar, si has contratado un plan de Ahorro o si por ejemplo, tienes un seguro de salud, puedes beneficiarte de las ventajas fiscales.

¿Por qué contratar un Seguro de Salud?

Cada vez son más las familias que deciden contratar un seguro de salud . Según el informe anual de la UNESPA sabemos que un 20’4% de la población cuenta con un seguro de salud; porcentaje que se eleva al 22’7% en el caso de incluir en el cálculo las personas atendidas por el seguro de salud en el marco de concesiones administrativas.

Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente serán consideradas gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tal y como se ha expresado en una enmienda transaccional a los Presupuestos 2016 aprobada en el Senado.

El límite máximo de deducción será de 500 euros o de 1.500 para los miembros de la familia que tengan discapacidad, incluyéndose en esta deducción las primas de cónyuge e hijos de menos de 25 años.

¿Cuál es la desgravación del Seguro de Salud?

Para la empresa:

Las primas o cuotas satisfechas tienen la consideración de gasto deducible al 100% en el Impuesto sobre sociedades.

Para el trabajador:

Para los trabajadores por cuenta ajena: No tendrán la consideración de retribución del trabajo en especie cuando la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes y que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas anteriormente (el exceso sobre dicha cuantía contribuirá retribución en especie).(1)

Para empresarios individuales, autónomos o profesionales liberales sujetos al régimen de estimación directa de los rendimientos de actividades económicas: Tienen la consideración de gasto deducible, las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él. El límite máximo de deducción es de 500 euros por cada una de las personas señaladas. (1)

(1) Esta normativa sólo está vigente para el Estado y para el Territorio Foral de Navarra que sigue el mismo criterio que en Territorio Común. Sin embargo las Diputaciones Forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya han introducido modificaciones en esta materia y en estos territorios las primas por seguros de enfermedad han pasado a considerarse renta del trabajo en especie sujeta, o gasto no deducible para los supuestos de empresarios individuales titulares de una actividad económica.

¿Qué otros seguros son deducibles?

También deducen los seguros vinculados a la contratación del crédito hipotecario como son los seguros de vida y de hogar. También se incluyen los seguros de protección de pagos o los seguros de cobertura de riesgo de tipos de interés.

Los seguros de Hogar y Seguros de Vida ligados a préstamos hipotecarios firmados antes de 2013 se pueden incluir entre las deducciones. Ambas pólizas tienen en el IRPF la consideración de gastos derivados de la compra de la casa, por lo que su importe debe sumarse a las cuotas que hemos pagado por la hipoteca.

¿Cuáles son los plazos para la declaración de la renta 2015?

29-06-2016  Último día para solicitar cita previa para atención en oficinas

Último día para solicitar cita previa para atención en oficinas.

30-06-2016  Último día de Campaña de Renta 2015

Último día para presentar borradores / declaraciones de Renta 2015 y de Patrimonio 2015.

                                         FIN DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2015

07-11-2016  Último día segundo plazo

Último día para realizar el pago del segundo plazo de la cuota del Impuesto sobre la Renta 2015.

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