
¿Los seguros de comunidades son obligatorios?
El Seguro de Comunidades tiene como objeto asegurar el todo de un edificio: la estructura, la fachada, las instalaciones eléctricas, el suelo, las puertas, las ventanas… Para ello el Seguro de Comunidades cuenta con una serie de coberturas básicas (incendio, explosión, caída de rayos, humo, fenómenos eléctricos, vandalismo…) y coberturas opcionales, como el envío de profesionales (servicios de fontanería, cerrajería…) y la reparación y reposición de daños por acción del agua.
En cuánto a los casos en los que podemos reclamar los daños al constructor, es importante que tengamos en cuenta el calendario fijado por Ley.
- El primer año posterior a la construcción podemos reclamar todo los elementos de acabado de la obra.
- Los tres primeros años posteriores a la construcción podemos reclamar el incumplimiento de requisitos relacionados con la habitabilidad del edificio.
- Dentro de los diez primeros años posteriores a la construcción podremos reclamar todos los desperfectos de la obra que afecten a la cimentación, las vigas, los soportes…
A partir de ahí no podremos acudir al constructor en caso de problemas y tendrá que ser la propia comunidad de vecinos la que se haga cargo de los daños.
Pero, ¿Es obligatorio el Seguro de Comunidades?
A nivel nacional no hay ninguna Ley que obligue a una comunidad de vecinos a tener que contratar una póliza de Seguros, y es que la Ley de Propiedad Horizontal no lo especifica.
La LPH no establece ninguna obligación, sólo contempla que «La comunidad podrá suscribir un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales´´.
Sin embargo…
Si bien no existe una obligación a nivel nacional sí existen normativas de carácter autonómico que hacen del Seguro de Comunidades un seguro obligatorio. Actualmente tanto la Comunidad de Madrid como la Comunidad Valenciana tienen dicha obligación.
A diferencia de lo que ocurre en el resto del territorio nacional (dónde es voluntario) los edificios de Madrid y Valencia deben contratar una póliza que cubra los riesgos de incendios y daños a terceros.
- En el caso de Valencia, la Ley que establece dicha obligatoriedad es la Ley 8/2004, de 20 de octubre, en cuyo artículo 30 podemos leer que «es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros». Añadiendo que la Comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble. La norma también dice que aquellas comunidades de propietarios que cuenten con coberturas específicas como «un seguro que cubra los daños causados en el edificio por riesgos extraordinarios´´, tendrán más preferencia a la hora de obtener ayudas públicas a la rehabilitación y conservación.
- En el caso la Comunidad de Madrid, podemos leerlo en el art.24 de la Ley Madrid 2/1999, de 17 de marzo, dentro del apartado Medidas para la Calidad de la Edificación. La norma establece que todo edificio deberá estar asegurado por los riesgos de incendio y daños a terceros, considerando una infracción muy grave la falta de suscripción de dichos seguros.
Es decir,el Seguro de Comunidades sólo tiene carácter obligatorio en aquellas Comunidades autónomas que lo imponen de forma obligatoria.Fuera de estos casos no sería obligatorio salvo que venga impuesto por una disposición estatutaria, conforme al art.5 de la LPH. En este caso cualquier propietario puede exigir la contratación, incluso judicialmente, dado que lo que cubre este seguro es la responsabilidad derivada de los elementos, instalaciones y servicios comunes.
Para cualquier pregunta no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del correo electrónico comunidades@peris.es . Mañana te esperamos en nuestro Blog con más contenido sobre seguros.
14 Responses to “¿Los seguros de comunidades son obligatorios?”
Rafael
Cubre también los daños causados en la vivienda del propietario y los causados por los bomberos?.
Comunicación
Buenas tardes Rafael,
Por lo que nos cuentas, no faltarían datos. De todos modos, habitualmente suelen cubrir los gastos de los bomberos aunque existe un límite. Respecto a tu primera duda, si los daños en tu casa han sido provocados por algo de la comunidad, sí. En el caso contrario, sería tu seguro de hogar el que cobraría los gastos.
Aquí tienes las Garantías Básicas y Optativas.
http://www.peris.es/seguros-particulares/otros-seguros/seguro-de-comunidades/
Asimismo, recuerda que Peris es una correduría de seguros y que las ventajas de estar asegurado a través de una correduría son abundantes y variadas: disponibilidad de una amplia gama de ofertas, asesoría personalizada, ahorro y también nos encargamos de defender a nuestros clientes de las aseguradoras.
Saludos.
santiago
en nuestro edificio las viviendas están aseguradas individualmente y colectivamente sobre partes comunes por la comunidad.en los bajos del edificio hay locales con su seguro independiente . nuestra pregunta es,tienen obligación los propietarios de los locales de formar parte del seguro de la comunidad gracias
Comunicación
Buenas Santiago,
Entendemos que sí, porque si se quema el inmueble ellos son copropietarios, si se rompe una cañería también , si hay un desprendimiento de fachada también.
Cada local tendrá un índice de coparticipación en la propiedad y es por lo que tendrán que participar.
Esperamos haberte ayudado,
Un saludo,
Equipo de Marketing y Comunicación de Peris
Alicia
Buenas tardes.
Hace unos días asistí a una Junta de vecinos en mi Comunidad. A los 15 minutos de empezar se rompió la silla en la que estaba sentada y me caí. Tuve que ir a urgencias donde me indicaron que no había rotura pero sí una fuerte contusión. Llevo con dolores desde entonces. Quería saber si el seguro de mi comunidad cubre esta contingencia al ser yo una vecina de la casa. Yo vivo en Madrid capital. Me esta afectando tanto física como psicologicamente porque todavía no doy crédito a lo ocurrido. Muchas gracias.
Comunicación
Buenas tarde Alicia,
No podemos darte una respuesta concreta respecto a lo que te sucedio hace unos dias, ya que depende de la póliza que tenga suscrita la comunidad y de si está ampara a los copropietarios o no. Normalmente este tipo de coberturas en muchas aseguradoras son optativas y para poder asesorarte estando 100% seguros deberiamos de ver en las cláusulas de responsabilidad civil que cubre o no el seguro actual.
Sentimos no poder ser de más ayuda.
Si tienes cualquier otra consulta no dudes en decirnoslo.
Un Saludo.
Peris Correduría de Seguros.
Alejandro
Buenas tardes.
Tengo una duda referente a un seguro de una comunidad de vecinos en la Comunidad Valenciana y cito textualmente » es obligatorio que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros”. Añadiendo que la Comunidad de propietarios deberá suscribir estos seguros para los elementos comunes de todo el inmueble»
¿Esto quiere decir que es obligado tener un seguro por ejemplo para elementos como el ascensor?
Agradecer de antemano el tiempo invertido
Saludos coordiales
Comunicación
Buenas tardes Alejandro,
El art 5 de la LPH.- hace alusión a la obligatoriedad de un contrato de seguros de comunidad, pero esta competencia reside en las Comunidades Autónomas, en algunas sí es obligatorio pero no en todas. Si en su Comunidad Autónoma es obligatorio, el seguro de Daños y Responsabilidad Civil debería amparar todos los elementos comunes del inmueble, no solo partes concretas como el ascensor, sino el inmueble en sí, conducciones comunes etc. Para cubrir los daños en zonas u objetos específicos suelen contratarse esta coberturas a través de un seguro de Multirriesgo de Comunidad, que le da la opción de ampliar las coberturas incluyendo nuevas, además de las mencionadas del Incendio y Responsabilidad Civil.
Esperamos haber podido ayudarle.
Un Saludo.
Peris Correduría de Seguros.
juan luis
Buenos dias, tengo una tienda en los bajos de un edificio, hace unos dias tubieron un atasco en la bajante de la comunidad y en la que tube que tener la tienda cerrada dos dias ya que la bajante pasa por la tienda, tubieron que romper y tuve esos dos dias de perdidas economicas, ahora me dicen que no tienen seguro de comunidad y queria saber quien me cubre esos gastos e indemnizacion de haber estado tambien durante las obras de arreglo en la tienda.Un saludo
Desi
Buenas tardes. Tengo un piso en la comunidad Valenciana y los inquilinos me han avisado que hay avería en las tuberías del baño que ha ocasionado daños por agua en la vivienda de la planta inferior.
La finca está asegurada con un seguro comunitario pero me he llevado la sorpresa que pone una cláusula de que no cubren los daños por agua por averías de conductos de particulares. O sea si el problema es de las tuberías que pasan por el baño o proviene del sifón de la ducha se entiende que es un problema particular?
También en el contrato de arrendamiento acordamos que los inquilinos tenían que contratar un seguro por daños a terceros. Están obligados los inquilinos a correr con los gastos?
Muchas gracias de antemano. Un saludo
Inmaculada
Hola, mi duda es, una comunidad de vecinos en el cual se contrata un seguro del bloque, se incluyen los 4 locales, pero los propietarios de los locales no quieren pagar, que debo hacer?
José María
En Andalucía es obligatorio el articulo 5 de la LPH. Seguro de comunidad de propietarios . Gracias
Susana
Buenas tardes,
Quería informarme que si la LPH obliga a los propietarios de los bajos de una comunidad a pagar,
según el porcentaje de participación que pone la escritura, la comunidad de propietarios.
O en su defecto si hay un seguro en la comunidad si estos han de pagarlo conforme a ese porcentaje de participación. En caso de que no sea obligatorio el pago de dicho seguro si se les puede exigir el pago de la comunidad.
Muchas gracias.
Comunicación
Muchas gracias por tu aportación a nuestro Blog Susana 🙂