¿Puedo cambiar de compañía a mitad de año si tengo el pago del seguro fraccionado?
Según la Ley del Contrato de Seguro es obligatorio comunicar la rescisión del contrato o el cambio de compañía con 2 meses de antelación a la fecha de vencimiento de la póliza. Pero, ¿puedo cambiar de compañía a mitad de año si tengo el pago del seguro fraccionado, mensual, trimestral o semestral?
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Hace unos días un usuario nos realizó una consulta porque quiere cambiarse de compañía aseguradora a mitad de año pero tiene el pago del seguro fraccionado.
La consulta era la siguiente:
«Tengo contratado un seguro de coche con la compañia XXXX, en el cual la fecha de finalización del contrato es el 03/12/2013; el pago lo tengo trimestral, los próximos recibos serían en Junio y Septiembre.
Quiero hacer un cambio de compañía de seguro en el mes de Mayo de este año, ya que me han ofrecido una oferta mucho mejor. He leído que hay que avisar 2 meses antes para cancelar el seguro. Si envío una carta certificada con acuse de recibo en el mes de mayo, en teoría estoy avisando con 7 meses de antelación, aparte daría la orden al banco de que devolvieran el recibo.
Las preguntas son las siguientes:
– ¿Pueden reclamarme las cuotas pendientes, que sería la cuota de Junio y Septiembre?
– ¿Pueden llevarme a juicio?
– ¿Puedo enviar la carta certificada con acuse de recibo 7 meses antes?
– ¿Puedo contratar otra compañía de seguros de coches en junio».
Seguramente muchos os encontraréis en un caso similar o tendréis dudas sobre cómo proceder en este caso. Aquí os contamos cómo proceder en estas situaciones.
Según la Ley del Contrato de Seguro es obligatorio comunicar la rescisión del contrato o el cambio de compañía con 2 meses de antelación a la fecha de vencimiento. En Qué ocurre si quiero cancelar un seguro a mitad de año y en Qué hacer para cambiar de compañía de seguros ya os explicamos más detalladamente cuál era el procedimiento.
Pero, ¿puedo cambiar de compañía a mitad de año si tengo el pago del seguro fraccionado? Conviene saber que:
• El contrato del seguro es por un año independientemente de que el pago se fraccione o financie.
• Aunque el asegurado tenga el pago fraccionado, el contrato es anual, por lo que está obligado a pagar la totalidad de la prima que corresponde a la anualidad.
• Devolver el recibo no es una buena idea. Hay compañías que simplemente envían una carta de advertencia. Pero lo que es seguro es que le van a reclamar el pago de las primas pendientes.
• Según el importe que quede pendiente de cobro, la compañía puede llegar a juicio, aunque no todas lo hacen, pero con seguridad pasarán el caso a su asesoría para que efectúe las gestiones de reclamación oportunas.
• Lo mejor en estos casos es mantener el seguro vigente hasta su finalización, y dos meses antes del vencimiento solicitar la cancelación o tratar de negociar con la compañía una mejora en las condiciones.
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Más información en: Qué hacer si tengo discrepancias con la Compañía de Seguros.
4 Responses to “¿Puedo cambiar de compañía a mitad de año si tengo el pago del seguro fraccionado?”
Jose
Si no pagas el segundo recibo del seguro del coche por problemas económicos te pueden dar de baja la póliza?
Comunicación
Buenas Jose,
La compañía de seguros podría reclamarte el pago del mismo incluso vía judicial.
Te recomendamos que antes de devolver el recibo bancario, te pongas en contacto con tu aseguradora para ver qué solución podéis encontrar. Del mismo, te recordamos que el seguro de coche es de carácter obligatorio. Es decir, todos los coches deben tener un seguro que cubra la Responsabilidad Civil.
Gracias por ponerte en contacto con nosotros,
Un saludo,
Equipo de Marketing y Comunicación de Peris.
Juan Carlos Sánchez
Buenos días, agradezco de antemano la ayuda que puedan proporcionarme con su consejos.
Paso a explicarles el motivo de mi consulta: Hace unos meses, se produjo una avería eléctrica en mi portal, causada por un transformador de la compañía eléctrica que nos suministra la electricidad, esto dio lugar a varias averías en distintas casas incluida la mía, a mí se me averió el microondas y unos cascos inalámbricos, concretamente la base emisora, que es la que siempre está enchufada a la red, pues bien: Después de unos días de haberse producido el siniestro descubro que mi compañia de seguros cubre este daño, por lo que me puse en contacto con ellos comunicándoles lo ocurrido, la respuesta fue: Que si tenia los aparatos averiados de los cuales ya me había deshecho de ellos y había comprado otros para sustituirlos ( previamente los había visto un técnico y me dijo que no merecía la pena repararlos ) a lo que me contestaron que no podían hacerse cargo de nada y ni siquiera me ofrecieron ningún tipo de solución (enviarme un perito o algo así ), por este motivo quiero darme de baja en esta compañía, el `problema es que el recibo lo pago semestralmente y me tienen que hacer el cargo del segundo recibo en unos días, la pregunta es si puedo enviarle una carta o un correo con mis quejas y comunicándoles mi baja inmediata por el incumplimiento por su parte de lo reflejado en la póliza.
Muchas gracias.
Un cordial saludo.
Juan Carlos Sánchez
Comunicación
Buenas Juan Carlos,
Encantados de saludarte, hemos preguntado al Departamento correspondiente y su respuesta ha sido la siguiente:
La anulación debe cumplir con los plazos establecidos y no es posible anular a mitad de anualidad aunque el pago sea semestral. Entiendo que si hay un rehúse de un siniestro debe ser argumentado por la Compañía por lo que el “posible incumplimiento” habría que demostrarlo, ya que si realmente hay cobertura y se ha rehusado sin justificación e indebidamente, lo que debería reclamar es el siniestro.
Esperamos haber sido de ayuda, y que tu situación se solucione cuanto antes.
Muchas gracias por contar con Peris,
Saludos,
Equipo de Marketing y Comunicación.