fbpx

Qué ocurre si quiero cancelar un seguro a mitad de año

. Mucha gente se pregunta «qué ocurre si cancelo un seguro a mitad de año». Especialmente en los casos de seguros de moto o seguros de coche. La duda principal suele ser si las compañías me van a devolver el importe de la parte proporcional que falta por «gastar» hasta el final del plazo contratado.

Hace unos días os contábamos qué hacer para cambiar de compañía de seguros.

Y allí explicábamos la obligación legal de qué hacer para cancelar un segurocomunicar a la compañía el cambio con dos meses de antelación. Y la obligación de la compañía de comunicar al usuario el próximo vencimiento y renovación del seguro, también con esos dos meses.

Debe quedar claro que lo que se contrata a la hora de suscribir una póliza de seguros, del ramo que sea, es un contrato anual de seguro. Esto significa que una vez que la póliza entra en vigor el contrato no se extingue hasta pasado el año. Y esto es independiente de la forma de pago que se establezca en cada caso.

Hay pólizas que se pagan de forma anual en un único pago; y hay aseguradoras y Corredurías de Seguros que permiten el pago fraccionado: mensual, trimestral, semestral… En cualquier caso, el contrato de seguro es por un periodo de un año.

Si a mitad de año, o antes del vencimiento de la póliza, decido cancelar mi seguro, el contrato continuará vigente hasta el final del plazo anual suscrito. Así que el vehículo continuará asegurado con esa compañía.

En caso de cancelación por parte del cliente, la compañía no tiene obligación de devolver el importe proporcional a los meses que falten por «consumir».

En caso de que la cancelación sea por cambio de compañía, sigue las indicaciones que dimos en  qué hacer para cambiar de compañía de seguros.

Los casos más habituales para cancelar un seguro suelen ser:

• Si la causa de la cancelación es por  compra de un vehículo nuevo las compañías sí traspasan el seguro de un vehículo a otro dentro de la misma compañía, actualizado las características y coberturas al vehículo nuevo. Esto, lógicamente, puede alterar el importe de la prima, tanto para más como para menos, según el caso.

• Si la cancelación se produce por venta o baja del vehículo hay compañías que contemplan la posibilidad de congelar la póliza durante un tiempo por si se produce la compra de otro vehículo pasado un tiempo y traspasar el seguro del vehículo antiguo.
Lo que no sucederá en ningún caso es que te devuelvan el importe del periodo no consumido. Y en caso de optar por la fórmula de devolver los recibos, la compañía puede reclamarnos el importe pendiente. Hasta dónde estén dispuestos a llegar dependerá de muchos factores, como el importe pendiente o la importancia del cliente.
En todo caso, el consejo más evidente es intentar realizar la venta del vehículo o la compra de uno nuevo coincidiendo lo más posible con los plazos de vencimiento del seguro en vigor. De esta forma optimizaremos el tiempo de cobertura.
.

118 Responses to “Qué ocurre si quiero cancelar un seguro a mitad de año”

  1. Bitacoras.com

    Información Bitacoras.com…

    Valora en Bitacoras.com: . Mucha gente se pregunta “qué ocurre si cancelo un seguro a mitad de año”. Especialmente en los casos de seguros de moto o seguros de coche. La duda principal suele ser si las compañías me van a devolver el importe de la par…..

  2. Juan

    Hola

    Quisiera me ayuden de como poder cancelar un seguro contratado en una entidad bancaria que aun no tiene efecto ya que entra en vigor el proximo día 31 de mayo.

    Hace 30 días que me ofrecieron dicho seguro y firme el contrato y quedamos que me lo descontarían de la cuenta el dia que entre en vigor.

    El coche actualmente lo tengo en otra aseguradora y es un seguro a todo riesgo, la entidad bancaria no ha querido aseguramerlo a todo riesgo a pesar de solo tener un año el coche y solo 9000 km. (alegan que solo aseguran coches nuevos a todo riesgo) y me lo han asegurado por una franquicia de 200 euros.

    Ahora me encuentro con 3 problemas,
    1º la aseguradora antigua no quiere darme de baja por no avisar dos meses antes y me ofrece un precio batante bueno para seguir con ellos y el seguro es a todo riesgo. pero que si no acepto ellos tomaran medidas ya que dicen que la ley les ampara
    2º la entidaqd bancaria me dice que esta firmado y no puedo echarme atras.
    3º y a mi realmente me interesa quedarme con la compañia antigua por asegurarmelo a todo riesgo.

    Por favor indiquenme que he de hacer para poder anular el seguro en la entidad bancaria. O si ahora resultara que voy a tener dos seguros y hacer dos pagos, el de la aseguradora podía retrocederlo y esperar acciones, pero el de la entidad bancaria no ya que en ella tengo depositado mis ahorros y la cuenta corriente.

    Gracias y un saludo

  3. comunicacion. Peris

    Buenos días Juan.

    Hemos recibido tu mensaje y lo hemos estado analizando en el departamento de Particulares de la Correduría.

    Por lo que cuentas, desde el punto de vista estrictamente legal, ambas compañías pueden reclamarte el pago de la prima contratada.

    – La aseguradora antigua, por no comunicar el cambio con los dos meses de antelación que establece la ley;

    – El banco, por tener firmado el contrato con ellos.

    Ambos tienen la posibilidad legal de reclamarte judicialmente el pago de la prima.
    También es cierto que no es habitual que las compañías lleguen a esos extremos, aunque por poder, pueden.

    Por otro lado, la situación resulta anómala porque aun en el supuesto de que pagases las dos primas tendrías asegurado el vehículo 2 veces, cosa que tampoco es lógica.

    Lo que podemos recomendarte es que intentes llegar a un acuerdo con el Banco, ya que eres su cliente, y alguna forma de solucionar el asunto será posible encontrar.

    Y, en todo caso, antes de tomar ninguna decisión, te aconsejamos que te asesores en alguna Asociación de Consumidores o el alguna Oficina de Consumo de tu ciudad.

    Un saludo

  4. MARI PAZ

    Buenos dias. Hace un año me concedieron un prestamo, me hacen firmar un seguro que no es de vida, es un seguro medico. Antes de que cumpla el año me informo de que no es obligatorio tener ese seguro.Con dos meses de antelacion antes que cumpliera la poliza intento ponerme en contacto por telefono con el director del banco,puesto me traslade y la oficina donde se gestiono esta en otro pueblo.Despues de varias semanas intentando hablar con el me dice que el seguro es de vida y que se contrata con el prestamo, yo le digo que no tengo ninguna obligacion de seguir con ese seguro y quiero que me lo cancele que no es de vida que no cubre el prestamo,que me devuelva el revibo que me acaban de cargar en la cuenta, me dice que tenia que haberlo cancelado con sesenta dias de antelacion y si voy a otra entidad y lo devuelven que me lo vuelven a cargar.¿Que derechos tengo? para que me puedan devolver ese recibo y me cancelen la poliza, ¿como puedo hacerlo? el prestamo no es hipotecario. Por favor alguna solucion, cracias

  5. Dolors Martinez

    La compañía de seguros de hogar tiene la obligación de comunicarte con dos meses de antelación el próximo vencimiento y la renovación del mismo??

  6. comunicacion. Peris

    Las compañías deben comunicar con ese plazo el próximo vencimiento y condiciones de renovación de cualquier póliza. Otra cosa es que exista una cierta flexibilidad con los plazos, igual que sucede cuando quieres cambiar de compañía, que tienes que comunicarlo con 2 meses; pero no siempre las compañías se ponen muy estrictas en ese tema.

    En todo caso, el mejor consejo es estar pendiente de los productos que cada uno tiene contratados y anticiparse al vencimiento por si el cliente estima conveniente cambiar o renegociar las condiciones de las pólizas en vigor.

  7. Lía Maestre

    Hola! Mi consulta es la siguiente: Tengo contratado un seguro de hogar donde el intermediario fue el banco donde me concedieron la hipoteca. En el mes de diciembre de 2012, a través de la gestión online del banco doy orden de no pagar ese recibo del seguro que estaba domiciliado y vence en marzo de 2013. Sin recibir aviso por parte de la compañía del seguro que hay un aumento de la cuota, el banco efectúa el pago. Cuando voy a reclamar al banco me dicen que no pueden devolverme el dinero pues no he avisado a la compañía y como es un seguro vinculado a la hipoteca no me devuelven el dinero. ¿Qué puedo hacer? Muchas gracias

  8. comunicacion. Peris

    Lía:
    por los datos que aportas te recomiendo que leas este texto «¿Qué hago si tengo discrepancias con la Compañía de Seguros?»

    http://www.telepoliza.com/blog/2013/01/que-hago-si-tengo-discrepancias-con-la-compania-de-seguros/

    Allí encontrarás algunos consejos y enlaces útiles.

    El mejor consejo, intentar agotar la vía amistosa y tratar de llegar a un acuerdo; la siguiente vía, reclamar por los conductor oficiales.

  9. comunicacion. Peris

    Lia Maestre:

    Devolver un recibo no suele ser una buena idea.
    Antes de llegar a ese extremo hay que asegurarse de que las partes, todas, aseguradora, banco y cliente, son conocedores del tema.

    El Banco no te puede obligar a tener un seguro vinculado con ellos, pero si es así, hay que cumplir los plazos de comunicación de cambio o finalización de 2 meses de antelación.

    Este apunte te puede ser de utilidad:

    «El Seguro de hogar es el único seguro obligatorio para suscribir una hipoteca»

    http://www.peris-seguros.es/2012/04/el-seguro-de-hogar-es-el-unico-obligatorio-para-suscribir-una-hipoteca/

  10. DANIHENS MARTINEZ

    Buenas tarde
    El año pasado tenia que ampliar el seguro del coche para incluir a un segundo conductor pero no me interesaba a oferta que me dieron me salia mejor hacerme un seguro en otra compañia para las dos personas.A pesar de que pedi que me dieran de baja este año me han vuelto a pasar el recibo y me lo han cobrado Ahora me encuentro que en la segunda compañia me dicen que debo pagarlo por que no lo he comunicado antes de dos meses he devuelto el recibo bancario y me lo reclaman , ¿es decir estoy obligado a o pagarlo a pesar de tener otro desde hace seis meses?.Que pude pasar si no lo pago.

  11. comunicacion. Peris

    Danihens Martínez:

    No conociendo las circunstancias concretas del caso que nos cuentas, es difícil responder; pero en este hilo y en los comentarios tienes desglosada toda la información que te puede ser de utilidad.
    Te dejo los enlaces:

    http://www.peris-seguros.es/2013/05/puedo-cambiar-de-compania-si-tengo-el-pago-del-seguro-fraccionado/

    http://www.telepoliza.com/blog/2013/01/que-hago-si-tengo-discrepancias-con-la-compania-de-seguros/

    http://www.peris-seguros.es/2012/04/cambiar-de-compania-de-seguros/

    Un saludo

  12. Rocio

    Buenas!
    Hace unos días hemos firmado una hipoteca con un seguro de vida de 190€mensuales durante un año, ya me han pasado la primera mensualidad pero me es imposible abarcar el pago de dicho seguro y que no esta vinculado a la cantidad que pago de hipoteca, mi pregunta es:
    Puedo dejar de pagar el seguro de vida antes de q se cumpla el año?
    Qué consecuencias puedo tener legalmente si dejo de pagarlo?

  13. comunicacion. Peris

    Rocío:

    Según la Ley del Contrato de Seguro es obligatorio comunicar la rescisión del contrato o el cambio de compañía con 2 meses de antelación a la fecha de vencimiento de la póliza.

    El contrato del seguro es anual, por lo que el cliente está obligado a pagar la totalidad de la prima que corresponde a la anualidad.

    Si dejas de pagarlo, lo normal es que la compañía te reclame el pago, llegando incluso, según la cuantía del importe, a juicio; aunque no es lo más habitual.

    El mejor consejo es que hables directamente con el Banco o con la Compañía Aseguradora o Correduría para ver si te pueden hacer algún tipo de aplazamiento, como se hace a veces con los Seguros de Moto cuando el cliente vende el vehículo y tarda algunos meses en tener otro.

  14. Sandra

    Buenos Dias,

    Mi consulta es la siguiente:Tengo contratado un seguro de coche con la compañia XXXXX, en el cual la fecha de finalización del contrato es el 03/12/2013, el pago lo tengo trimestral,los proximos recibos serian en Junio y Septiembre. Quiero hacer un cambio de compañia de seguro en el mes de Mayo de este año, ya que me han ofrecido una oferta mucho mejor. He leido que hay que avisar 2 meses antes para cancelar el seguro. Si envio una carta certificada con acuse de recibo en el mes de mayo, en teoria estoy avisando con 7 meses de antelación, aparte daria la orden al banco de que devolvieran el recibo. Las preguntas son las siguientes:

    – Pueden reclamarme las cuotas pendientes, que seria la cuota de Junio y Septiembre?
    – Pueden llevarme a juicio?
    – Puedo enviar la carta certificada con acuse de recibo 7 meses antes?
    – Puedo contratar otra compañia de seguros de coches en junio.

    Muchas Gracias

  15. ¿Puedo cambiar de compañía a mitad de año si tengo el pago del seguro fraccionado? | Peris Correduría de Seguros. Noticias

    […] del contrato o el cambio de compañía con 2 meses de antelación a la fecha de vencimiento. En Qué ocurre si quiero cancelar un seguro a mitad de año y en Qué hacer para cambiar de compañía de seguros ya os explicamos más detalladamente cuál […]

  16. comunicacion. Peris

    Sandra:

    La respuesta a tu consulta, dado su interés, la hemos desarrollado en este otro apunte:

    ¿Puedo cambiar de compañía a mitad de año si tengo el pago del seguro fraccionado?

    http://www.peris-seguros.es/2013/05/puedo-cambiar-de-compania-si-tengo-el-pago-del-seguro-fraccionado/

    Un saludo

  17. Sonia

    Hola, quería hacerte una consulta:
    Dos meses antes de que me venciera el seguro del coche notifiqué que no iba a renovar y firme con otra compañía. Ahora, me hacen una oferta muy buena y me interesa quedarme pero no me dejan anular el seguro en la nueva compañía, aunque aún no se ha iniciado (entra en vigor mañana). Es legal?
    En mi compañía “vieja” me han dicho que hasta que no se inicia el periodo contractual sí que se podría anular. Ya que no me han dado ningún servicio aún.

    Gracias

  18. comunicacion. Peris

    Sonia:

    En respuesta a tu consulta, por lo que tenemos entendido, si el seguro no ha tomado efecto, el tomador podría cancelarlo sin efecto, pero no hemos localizado ningún argumento por escrito sobre el tema.
    En el art. 6 de la Ley del Contrato de Seguro, te especifica todos los requisitos de la solicitud de seguro y la validez de la misma, pero no menciona nada sobre lo anteriormente comentado.

    Creo que lo mejor que puedes hacer es que contactar con tu aseguradora para que te explique su política de cancelación y sus derechos y obligaciones.

  19. Javier

    Tengo contratado uno de esos seguros de vida vinculado, en su momento, a un crédito personal en el propio banco y, sin avisarme previamente, le han aplicado un notable incremento de la cuota, de manera que no me interesa mantenerlo, ya que tengo alternativas más ventajosas. Me he puesto en contacto con el banco para darlo de baja y me han contestado que, de acuerdo con la ley vigente, tengo que avisarlo con 2 meses de antelación, con lo que, en principio, no podría anularlo hasta el siguiente vencimiento Dado que ellos no han cumplido con esa misma obligación de notificación previa ¿hay alguna forma de poder dar de baja de inmediato dicha póliza?.
    Muchas gracias.

  20. comunicacion. Peris

    Javier:

    Por lo que cuentas, (y sin tener más datos del caso), esa notificación con 2 meses de antelación sobre el aumento de la prima de tu seguro debería haberla hecho la compañía aseguradora, no el banco.

    El banco quizá está aplicando estrictamente el requisito legal de 2 meses para que les notifiques la cancelación. Como no lo has hecho dentro de ese plazo, de entrada te dan esa explicación.

    Lo mejor es que intentes negociar con tu actual aseguradora, sobre todo si no has tenido siniestros, para intentar conseguir un ajuste de tarifa.

    Un saludo

  21. ¿Tienes alguna duda sobre seguros? | Peris Correduría de Seguros. Noticias

    […] ¿Puedes cancelar un seguro a mitad de año? […]

  22. comunicacion. Peris

    Para todos los interesados, hemos puesto en macha un Servicio de Asesoría on line para resolver todas vuestras dudas sobre seguros.

    Entra en http://www.peris-seguros.es/consultorio-sobre-seguros/

    o en http://www.peris-seguros.es/2013/06/tienes-alguna-duda-sobre-seguros/

    Y plantea allí tu pregunta.

    Nuestros profesionales contestarán con rigor e independencia.

  23. ¿Puedo pedir la devolución del importe de mi seguro o traspasarlo a un vehículo nuevo? | Peris Correduría de Seguros. Noticias

    […] Tienes más información en Qué ocurre si quiero cancelar un seguro a mitad de año. […]

  24. Juan José

    Buenas tardes.

    Cuando faltaban 18 dias para acabar la anualidad de mi seguro de coche me llegó la carta de la compañía para informarme del importe (aumentado unos 13 €, siendo en total 274€, y la unica incidencia que he tenido ha sido una asistencia en viaje para arrancarme el coche que se quedo sin bateria) y decirme que me pondrían al cobro el recibo los siguientes días. Yo les envíé un e-mail a la dirección de correo electronico que me ofrecian en la carta (renovacionpoliza@…) para indicarles mi intención de no renovar la poliza sin recibir respuesta (al no estar conforme con el aumento del importe). A los pocos dias me llegó el recibo al banco y lo devolví. Después aseguré el vehículo en otra compañía (70€ mas barato).
    Mes y medio despues me envia la antigua aseguradora (de su asesoria juridica) otra carta para decirme que les he devuelto el recibo sin que les dijera que queria anularlo según las condiciones generales del mismo (donde pone lo de los 2 meses de antelación) y que les ingrese el importe o se reservan las acciones legales convenientes.
    Todo empezó en julio y la última carta la recibí ayer.
    ¿Cuál es la mejor solución que tengo? ahora ya tengo un seguro con otra compañía y la otra la verdad que podía haberme comunicado el aumento con antelación para yo poder tener tiempo según esas condiciones generales.
    ¿Qué me aconseja?

  25. comunicacion. Peris

    Debemos añadir un matiz:

    Ambas partes tienen la misma obligación, tanto asegurado como compañía: si quieren rescindir el contrato tienen que hacerlo con un mínimo de dos meses de antelación. (por ej porque te interesa otro seguro, o bien la compañía por ej por la siniestralidad de tu póliza).

    Pero las compañías no tienen la obligación de comunicarle con esos dos meses de antelación el vencimiento de dicha póliza.

  26. comunicacion. Peris

    Estimado Juan José:

    Con los datos que nos aporta, podemos informarle de lo siguiente:

    La Ley del Contrato de Seguro establece que el plazo para cancelar una póliza es de 2 meses de antelación al vencimiento de la misma, y la aseguradora está en su derecho de reclamar dicho importe si no se cumple ese plazo. Además, la compañía no tiene la obligación de comunicarle con esos dos meses de antelación el vencimiento de dicha póliza.

    Nuestro consejo es que hable con ambas compañías para explicar el caso: con la nueva compañía para intentar revocar la nueva póliza contratada; y en el caso de la compañía actual, para intentar que no le reclamen judicialmente o que le expliquen por qué le han subido la prima.

    Respecto al aumento de precio de la póliza, lo normal es que a cada vencimiento la prima se calcule aplicando la tarifa que esté en vigor a la fecha de vencimiento, aplicándose la revalorización automática anual y Bonus-Malus (Bonificación o siniestralidad de la póliza).

    Seguramente ambas compañías tendrán su servicio de atención al cliente o de defensa del asegurado donde poder tramitar la reclamación y explicar el caso.

    Lo mejor es que hable con ellas para intentar llegar a un acuerdo satisfactorio

  27. m angeles

    Tengo un seguro c la empresa (xxxxx) el efecto fue el 26 de octubre de 2013 i el vencimiento 25 de octubre de 2013 duracion prorrogable…..el problema q pasada la fecha de vencimiento ( 28 de octubre de 2013)me han vuelto a cobrar si pone prorrogable i no me interesa seguir c ellos……Pasado 7 dias d cobro puedo ir al banco i cancelar la poliza?? Me devolveran el dinero?

  28. comunicacion. Peris

    Entendemos que el efecto al que se refiere se trata de 1 año de duración renovable.

    Si es así, efectivamente se rige por la Ley de Contrato de Seguros donde para anular un contrato es imprescindible haber comunicado la decisión de anular con 2 meses anterior al vencimiento a la Compañía.

    Si no lo hubiera hecho podrían reclamarle incluso judicialmente el pago.

    En estos casos lo mejor intentar solucionarlo de buena fe , pero si la Compañía no cede lo mejor es pagar y anular el año siguiente, asegurándose de cumplir el requisito de comunicarlo con, al menos, dos meses de antelación.

  29. ines

    Hola!he contratado un seguro para mi coche en julio,y lo he puesto semestrado,en septiembre m han dado un golpe y mi coche ha sido siniestro,ademas me hice daño y estoy siendo atendida malamente por medicos de la compañia,ahora en diciembre me pasaron de nuevo el otro recibo,estoy obligada a pagarlo?mi coche siniestrado ha sido tasado y pagado por la compañia,saben que ese coche ya no existe.Pueden negarse a darme atencion medica si no lo pago?gracias!

  30. comunicacion. Peris

    Inés:

    Normalmente las compañías suelen tener en cuenta que el pago es fraccionado y restan de la indemnización la parte correspondiente al semestre pendiente de pago.

    No obstante, sería conveniente que lo comentase con su compañía por si tienen alguna otra forma de proceder.

    Por otro lado, en cuanto al vehículo, si ha sido declarado siniestro total, normalmente con el documento de baja en Tráfico, las compañías permiten paralizar el seguro con la fecha de baja que figura en el documento de Tráfico y así guardar la prima pendiente de consumir.

    Un saludo

  31. El plazo para comunicar el cambio de aseguradora es de 2 meses | Peris Correduría de Seguros. Noticias

    […] tema ya lo hemos tratado anteriormente en Qué ocurre si quiero cancelar un seguro a mitad de año y en Qué hacer para cambiar de compañia de […]

  32. fran

    me faltan 6 meses para que se me acabe el seguro del coche lo tengo pagado y quisiera cancelarlo por que quiero contratar otro mas barato y puedo poner a mi hijo como conductor mi hijo tiene 18 años, la compañía que tengo me dice que no lo puedo hacer, mi hijo no puede coger el coche ¿porque la compañía que tengo no me deja irme si todo lo tengo pagado es legal?

  33. anna

    Quiero cambiarme de compañia de seguro del coche, pero lo pago trimestral y todavía me quedan 2 trimestres. El motivo es que pago mucho y fuí a ver si se podía arreglar y no quisieron ni escucharme. Es ahora cuando más quiero irme de allí pero me han dicho que sólo me daran de baja si dejo de pagar y entonces cuando ellos quieran me lo anularan, pero yo no pu edo ir sin seguro hasta que ellos quieran darme de baja. ¿que puedo hacer? gracias.

  34. comunicacion. Peris

    Fran:

    por lo que nos cuentas, puede haber diversas interpretaciones:

    Has pagado tu seguro íntegramente y en tu actual compañía no te permiten incluir a tu hijo como conductor y quieres anularlo y marcharte a otra compañía que le cubra:

    Primero parece que no te dejan anular.

    Segundo, que lo que quieres es que te devuelvan la prima pendiente de consumir.

    Según esto, hay compañías que cuando se quiere incluir un riesgo más agravado y en sus normas de contratación no lo contemplan, anulan el seguro y proceden a devolver la parte pendiente de consumir del seguro.

    Hay otras que, por el contrario, rechazan la inclusión del riesgo pero no devuelven nada.

    Entendemos que, al no asegurarte en su actual compañía a su hijo, quieres cambiar de compañía y que le devuelvan la cantidad pendiente. Esto dependerá de la compañía, como expusimos antes.

    Si no solicitas la devolución de la cantidad pendiente y lo que quieres es rescindir el contrato para irte a otra compañía no tienen que ponerte pegas.

    Un saludo

  35. comunicacion. Peris

    Anna:

    Las pólizas en autos tienen periodicidad anual, independientemente de la forma de pago de la póliza.
    En caso de anulación hay que preavisar con dos meses de antelación según se establece en la Ley del Contrato de Seguro.

    Sobre el tema que nos indica de la devolución de recibo para anular, hay compañías con las que con la simple devolución de recibo no proceden a efectuar reclamación del pago, pero estas compañías son las mínimas.
    Lo normal es que le reclamen el pago de la anualidad completa.

    Intente negociar y, si no llega a un acuerdo, recuerde que para cambiar de compañía tiene que avisar con, al menos, dos meses de antelación. En ese momento podrá cambiar de aseguradora sin problemas.

  36. eva

    En Generali, bueno mejor dicho en citymotos, tras el robo de la moto que tenia asegurada, no me permiten cambiar el vehículo en mi póliza (me he comprado otra)…

  37. puri

    hola mi caso es diferente tengo el seguro con caser el ncoche q esta segurado esta vendido tonces quiero cambiar el seguro a otro viejo q tengo ma dicho q no se puede ser tengo q pagar y luigo mi devuelven el deniro de lotro vale page el seguro y ahora llevo 40 dia esperando nada de nada llame al telefono y ma dicho q tengo q traer el permiso de serculacion el hombre q compra mi coche no lo conosco d nada no lo se q mi voy hacer unica cosa q tengo claro q caser nunca un seguro mas ..

  38. Comunicación

    Hola Puri. Los profesionales de Peris me comentan que en el caso de Caser, como ocurre con otras compañías, al efectuar un cambio y generarse un “extorno” o devolución, la Compañía siempre establece un período prudencial (que pasen los días necesarios para que el cliente no pueda devolver bancariamente el recibo pagado) y transcurrido dicho plazo, proceden a la devolución. El motivo es no proceder a la devolución y arriesgarse a que el cliente devuelva el recibo también.Esperamos haber servido de ayuda, un saludo!

  39. Anais Pérez

    Buenos días, les escribo porque tengo una duda. En el mes de julio terminé de pagar un préstamo personal que tenía en el BBVA y ahora me aparece en mi cuenta el cobro del seguro del préstamo.Tienen derecho a cobrarmeló habiendo pagado ya el préstamo?, garcias

  40. Comunicación

    Hola Anais. Tal vez si no has comunicado la cancelación del préstamo al departamento de seguros del banco éste no tenga constancia de la cancelación del crédito. Te recomendamos que envíes una carta de anulación al departamento de seguros con justificante de la amortización total del préstamo y cancelación del mismo. Previo a este paso hable con su sucursal para que subsane el error. Un saludo, Anais.

  41. ALBA

    buenas tardes, mi problema es que yo vendí el coche hace mas de un año y se me han cobrado dos cuotas sin tenerlo.
    he visto por los correos que se me han enviado de vencimiento de la póliza que me han subido la prima sin dos meses de antelación,les he llamado y me han dicho que ellos no exigen los dos meses anticipados para prescindir del contrato por lo que tampoco tienen que avisar de la subida con dos meses de antelación. ¿Es esto legal?

  42. Comunicación

    Hola Alba. Para la entidad aseguradora y el asegurado, según la Ley de Contrato del seguro (art. 22) la oposición a la prórroga automática del contrato, o lo que es lo mismo, la decisión de anulación, ha de realizarse al menos dos meses antes del vencimiento de la póliza.
    Ahora bien, si se ha producido la venta del vehículo, se puede solicitar a la Compañía la anulación fuera de ese plazo, así como solicitar la devolución de las cuotas pagadas posteriormente, aportando la documentación justificativa de la transmisión.

  43. Comunicación

    Hola Alba! Lo primero es que si has vendido el vehículo y encima lo puedes justificar, podrías anular la póliza al haber desaparecido el riesgo.
    En cuánto a la prima de renovación, al tratarse de un contrato renovable, las compañías no tienen obligación de comunicar el importe del próximo recibo, aunque la mayoría de las compañías sí suelen avisar.
    Esperamos haber sido de ayuda, un saludo.

  44. DESASTRE

    Hola, qué desastre. Me vence el seguro de moto a finales de este mes. Y vi que en otra aseguradora me costaba seguro mucho menos. Rellené la póliza de la aseguradora más barata y puse inicio en enero y pagué por tarjeta de crédito. Y luego, me entero que existe una cláusula que para no renovar debes de avisar con un antelación de dos meses y yo estoy a unos 15 días del vencimiento de la póliza cara. Así que no me dejarán cancelar la renovación. ¿Existe alguna manera de reclamar que me devuelvan el dinero que pagué con la tarjeta de crédito? Esta nueva póliza de la aseguradora barata la hice por Internet pero no he mandado la póliza firmada por correo . Qué desastre voy a tener dos seguros para la misma moto o no se puede. Un saludo, gracias.

  45. Comunicación

    Hola Ignacio,
    Respecto a la anulación, efectivamente tienes que gestionarla con dos meses de antelación porque por la ley del contrato de seguro así lo establece. Dependiendo de la Compañía puede que reclamen o no, ya que no todas lo hacen. Hay algunas que se limitan a enviar una carta de aviso pero no llegan a realizar más acciones.
    Te aconsejamos que hables con tu banco por si hubiese posibilidad de retroceder el pago. Esperamos que tengas suerte. Un saludo, y gracias a ti.

  46. Elisabet

    Hola.
    Tengo un seguro de vida, un mes y medio antes de que se renueve automàticamente he dejado en el banco escrito para que no lo hagan (ya se que son dos meses lo legal). Mi pregunta es si , como se trata de un seguro de vida, puedo cancelarlo un mes después de haberlo contratado , es decir si una vez renovado puedo anularlo solicitando el reintegro ?.
    Mi gestor es el banco y mi idea es abandonarlo a él con todo lo contratado.
    Gracias y un saludo

  47. Comunicación

    Hola Elisabet, entendemos por tu mensaje que se trata de la renovación de un contrato y en ese caso sólo puedes cancelarlo si avisas, como bien dices, con dos meses de antelación. Un caso diferente es el de las pólizas de nueva producción, en esos casos puedes devolver el recibo siempre y cuándo la póliza no esté firmada, porque eso quiere decir que no has aceptado las condiciones.
    Esperamos haber servido de ayuda, un saludo!

  48. MARISOL

    Hola yo tengo un seguro de auto que maliciosamente los del banco bancomer me renovaron al 2 año ,mi carro esta bajo un credito con ellos.
    El punto es que yo deseo cancelar por que es muy caro, y adicionalmente por que antes de la vigencia del de bancomer contrate otro por un periodo de 5 meses he pagado 2 seguroos de un mismo coche, y por parte de Bancomer no he recibido ni la poliza que me avala el seguro por el periodo que me estan cobrando,

    Quiera saber si el no recibir la poliza de seguro es causante de solicitar mi reembolso por los meses pagados y no usados así como cancelarlo procede algo asi?

  49. Comunicación

    Hola Marisol,
    No recibir la póliza no es motivo de desistimiento de la misma por parte del asegurado ni sería posible que le devolvieran la prima no consumida, pues la Aseguradora procedió a renovar cobrando el recibo y por lo tanto se compromete a dar la cobertura durante el periodo de un año.
    Lo que sí podría consultar con la aseguradora con la que contrató posteriormente es la posibilidad de que le reembolsen la prima pagada, indicando que ya tenía otro seguro en vigor, y en su caso, justificando su existencia (aportando el recibo pagado por banco, por ejemplo). Esperamos haber servido de ayuda, un saludo!

  50. nap

    Buenas tardes,
    hoy he recibido el cargo del seguro de mi coche, sorprendentemente me ha incrementado la prima una barbaridad y nunca me notificaron dicho incremento con 2 meses o 1 mes de antelación, basicamente nunca me lo comunicaron y acabo de ver el cargo. Los pagos los hago trimestralmente, ¿Qué ocurre si cancelo mi seguro antes de que me pasen mi segundo cargo y hago un nuevo contrato con otra compañía?

  51. Comunicación

    Buenas tardes, la Dirección General de Seguros diferencia entre dos supuestos a la hora de determinar si una Compañía debe notificar el aumento de la prima: cuando la modificación de la prima está prevista en el contrato y cuándo no está prevista en el contrato. En caso de que dicha modificación sí esté incluida en el contrato la Compañía no tendrá la obligación de comunicar el aumento de la prima, pero en caso contrario sí está obligada a comunicarlo. Explicamos tu caso en detalle en esta entrada de nuestro Blog: http://www.peris.es/2014/12/estan-obligadas-las-aseguradoras-notificar-un-aumento-en-la-prima-del-seguro/

    En cuando a los pagos trimestrales que nos comentas: el contrato del seguro es anual independientemente a la forma de pago que se haya establecido para cada caso. Así que no va a influir el hecho de que la Aseguradora o la Correduría de Seguros permita el pago de forma mensual, trimestral, semestral… en todos esos supuestos el contrato de seguro es por un período de un año. Lo explicamos en más profundidad aquí:
    http://www.peris.es/2015/01/cancelar-un-seguro-antes-del-vencimiento/

    Esperamos haber servido de ayuda, un saludo.

  52. PAQUI

    buenas tardes,.tengo un problema y no se que hacer….el caso es que quiero cambiarme de seguro y cuando hago las comparativas me salen precios estupendos y cuando voy a contratarlo siempre me dicen lo mismo….no se puede o no eres asegurable….me preguntan si he tenido algun siniestro y la verdad en tres años he tenido 1 y sin daños a terceros…no tengo multas y todos mis puntos..
    que es lo que puedo hacer??…gracias

  53. Comunicación

    Buenos días, como necesitamos más datos para entender qué esta pasando en tu caso, puedes facilitarnos tu teléfono al e-mail: comunicacion@peris.es , te llamaremos y haremos la comparativa contigo. Un saludo.

  54. Rubén

    hola me gustaría saber si puedo contratar un seguro y antes de 15 días lo cancelo y no existe problema con respecto al dinero. mi problema es que la policía me cojio sin seguro le han puesto cepo y un policía me dijo que podía hacer eso si ahora no tenia dinero. porque lo que a ellos le valen es que le lleve el resguardo del recibo del seguro quitan el cepo y ya esta y luego cancelar seguro. mi pregunta es si te devuelven el dinero el seguro?

  55. Comunicación

    Hola Rubén. El seguro siempre es contratable por un año, imaginamos que a lo que te refieres es al provisional de 15 días que las Compañías facilitan cuando se efectúa una solicitud de seguro. Pero ese plazo es el que tiene la Compañía para aceptar o rechazar una solicitud.

    Además si lo que necesita el cliente es el recibo, tiene que haberse formalizado la póliza y salvo que lo devuelva en el banco y la póliza se anule sin efecto no se va a poder anular la póliza antes del vencimiento.

    Esperamos haberte servido de ayuda.

    Saludos.

  56. Angel Pereira

    Buenos dias,

    Mi consulta es acerca de un problema, que considero bastante grave, resulta que el 1 de abril se renovaba el seguro del coche automaticamente, yo lo pago fraccionadamente cada tres meses y me he encontrado que al parecer debido a un parte del año anterior el seguro ha aumentado 125€ en cada pago, es decir 500€ al año. Obivamente no quiero pagar tal cantidad y la compañía no me notificó ese aumento en ningun momento.
    Por el momento estoy pensando en devolver el recibo y contratar con otra compañía que ya he hablado con ellos y me ofrecen unas buenas condiciones.
    ¿Existe alguna otra opcion o alternativa? Encuentro muy injusto tener que pagar esa cantidad sin haber podido decidir.
    Gracias

  57. Comunicación

    Buenos días Ángel. Gracias por tu consulta, se trata de una duda muy habitual.

    Es posible que el contrato de tu seguro incluyera una cláusula estipulando incrementos en tu prima en función de los resultados del año anterior. En ese caso la aseguradora no está obligada a notificar con antelación ya que se entiende que venía definido en el contrato.

    Por otra parte, según la Ley del Contrato de Seguro es obligatorio comunicar la rescisión del contrato o el cambio de compañía con 2 meses de antelación a la fecha de vencimiento de la póliza, por lo que en tu caso la renovación del seguro dura hasta el 1 de abril de 2016. En cuanto a los pagos, aunque estos sean fraccionados el contrato es anual, por lo que se tiene pagar la totalidad de la prima que corresponde a la anualidad.

    Esperamos haberte sido de ayuda y te recomendamos que leas la entrada en nuestro blog ¿Puedo cambiar de compañía a mitad de año si tengo el pago del seguro fraccionado?

    Un saludo

  58. Comunicación

    Hola Carolina,

    Por normativa general, debes avisar a la aseguradora con dos meses de antelación a la siguiente renovación de tu contrato, ya que este es anual. Por la misma razón, las compañías no devuelven la prima pendiente al solicitar la cancelación antes del vencimiento. Puede que tu aseguradora opte por paralizar tu actual seguro para no perder la prima no disfrutada y aplicar el descuento correspondiente en la contratación del seguro de tu nuevo coche, pero depende de las normas de contratación de cada compañía y en ningún caso están obligadas a ello.

    Te recordamos que en Peris puedes asesorarte de manera profesional e imparcial sobre cualquier duda del sector seguros.

    Esperamos haber resuelto tu consulta.

    Un saludo

  59. Juanjo

    Buenas tardes, el otro dia me llamaron del banco para ofrecerme una buena oferta en relación a un seguro de salud. Teniendo en cuenta que yo ya estaba asegurado con otra compañia no lo pensé y acepté las condiciones que me ofrecía el banco. Firme una solicitud para que el contrato fuese efectivo a partir del dia 1 de julio. Mi sorpresa fué cuando fuí a darme de baja de mi antiguo seguro, ya que según ellos no podia debido a que el contrato finalizaba el 31 de diciembre de 2015. Mi pregunta es si todavía podría anular y renunciar al nuevo contrato de la compañia que me ofrece el banco ya que todavía no está vigente hasta el 1 de julio. Gracias.

  60. Sonia

    Hola quisiera hacerles una consulta. resulta que tengo un seguro de vida que lo pago de forma semestral, una nueva compañia me ha ofrecido un seguro que me interesa. El vencimiento de mi seguro es en febrero, pero el segundo pago lo hago en agosto, yo puedo dar la orden al banco de que no me cobren el recibo y así poder anular la póliza, o me podrían reclamar judicialmente el pago del recibo? gracias.

  61. Comunicación

    Buenos días Sonia,

    Aunque el pago sea semestral, la póliza tiene una duración anual, por lo que no puede anularse a mitad del año. Que el pago esté fraccionado es una facilidad que dan algunas aseguradoras a sus clientes, pero, insistimos, el contrato es anual.

    Dar orden al banco de que no cobren el recibo no anula la póliza. En caso de hacerlo, la aseguradora puede emprender acciones legales para reclamar el pago.

    Para que tu seguro de vida no se renueve tienes que notificar a la compañía por escrito con al menos 2 meses de antelación.

    Más info en:

    ¿Cancelar un seguro antes del vencimiento?
    El plazo para comunicar el cambio de seguro es de 2 meses

    Espero haber resuelto tu duda.

  62. Comunicación

    Buenos días Juanjo,

    Al no haber entrado en vigor tu nuevo seguro de salud, puedes solicitar la baja sin problema.

    Un saludo

  63. antonio

    Que pasaría si una compañía si no avisase con 2 meses de antelación me han dicho que no están obligados pero yo si quisiera saber hasta que punto eso es verdad

  64. Comunicación

    Buenos días Antonio, las compañías no están obligadas a comunicar la renovación, ya que por contrato se estipula que son anuales renovables, lo que si tiene obligación la compañía es de comunicar con 2 meses de antelación la ANULACION/RESCISION DEL CONTRATO.
    Aquí si existe obligatoriedad por contrato y por ley.

    Esperamos haber sido de ayuda y recuerda que Peris es una correduría de seguros y como tal, tiene múltiples ventajas el asegurarse a través de nosotros.
    Ahorro de tiempo y dinero, defensa de nuestros clientes frente a las aseguradoras, condiciones únicas y ofertas exclusivas entre otras.

    Un saludo,
    Equipo de Comunicación de Peris.

  65. Irene

    Me pregunto si sería posible comunicar en el momento de contratar el seguro y firmar la póliza la intención de no renovar a vencimiento. De esa forma evitamos despistes al no tener que acordarnos de la fecha de vencimiento de los seguros y estar pendientes de dar el preaviso en caso de querer cambiar de compañía aseguradora.

  66. Comunicación

    Buenos días Irene,

    Cuando se firma un contrato (en términos generales, hay excepciones) es por un año renovable automáticamente, cuando suscribe el contrato puede solicitar que no se renueve automáticamente , pero las normas de contratación de las aseguradoras en muchos ramos exigen la renovación automática, en este caso yo recomiendo que antes del vencimiento se envíe carta de anulación no hace falta justo los 2 meses, puede enviarla cuando quiera (siempre con más de los 2 meses) para anular a vencimiento.

    ¿Eres cliente de Peris? Si tienes más dudas nuestros especialistas estarán encantados de ayudarte. Puedes llamar al 91 206 20 50
    Recuerda que Peris, como Correduría de Seguros, está obligada a defender a sus clientes frente a las aseguradoras y ofrecerles las mejores ofertas de entre todas las aseguradoras líderes con las que trabajamos.

    Un saludo,
    Equipo de Comunicación de Peris.

  67. MARIO

    Saludos, tengo un seguro de salud con Caser y vence en 5 meses, pero yo me voy a vivir a otro país de manera permanenete (almenos 4 años) en 2 meses. Puedo pedir la cancelación anticipada del contrato, o debo pagar esos 3 meses que no usaré? o sólo puedo devolver el recibo y ya? Muchas gracias.

  68. Comunicación

    Buenos días Mario,

    Cuando se firma un contrato (en términos generales, hay excepciones) es por un año renovable automáticamente, cuando suscribe el contrato puede solicitar que no se renueve automáticamente , pero las normas de contratación de las aseguradoras en muchos ramos exigen la renovación automática. Recomendamos que como aún estas en plazo, ya que vence dentro de 5 meses, envies cuanto antes la carta para solicitar la anulación. Recuerda que será importante que como mínimo la mandes con 2 meses de antelación.

    Con devolver el recibo no anulas la póliza en vigor. De hecho, puede ocurrir que la aseguradora te lleve a juicio para reclamar el importe. Recientemente hemos escrito y realizado un vídeo sobre «Devolver el recibo para cambiar de compañía de seguros»

    ¿Eres cliente de Peris? Si tienes más dudas nuestros expertos estarán encantados de ayudarte de manera profesional e independiente.
    Estamos disponibles para ti en el : 91 206 20 50

  69. Albert

    Hola muy buenas, me ha vencido el seguro de auto y me gustaría cambiar de compañía, pero en los próximos 2 o 3 meses tengo la intención de cambiar de vehículo. Si contrato un pago fraccionado, puedo dentro de tres meses cambiar de compañía y dejar de pagar el seguro actual (los otros 3 pagos que quedarían pendientes)?

    Muchas gracias!

  70. Comunicación

    Buenos días Albert,

    Aunque el pago con tu aseguradora sea fraccionado, la vigencia del contrato es anual por lo tanto, tendrías que pagar el importe correspondiente hasta completar el año. Además, para dar de baja tu póliza y cambiar de compañía de seguros tendrías que notificárselo a tu aseguradora como mínimo con un mes de antelación a la fecha de vencimiento. En el caso de no cumplir con dicho requisito y contratar un seguro con otra compañía podría darse el caso de tener dos pólizas para un mismo bien y que tu «antigua» aseguradora te reclamara el pago incluso por vía judicial. Desde Peris te recomendamos que antes de tomar una decisión de manera precipitada te fijes bien en los plazos de vencimiento de la póliza para cumplir con lo establecido en la Ley y ahorrarte algún susto.

    Asimismo, te recordamos que Peris es una correduría de Seguros y las ventajas de estar asegurado a través de una correduría como Peris son múltiples pues tendrás acceso a ofertas exclusivas con las mejores compañías, ahorrarás tiempo y dinero. Seremos tu voz frente a las compañías.

    Esperamos haber sido de ayuda, puedes contactar con nuestros expertos llamando al 91 206 20 50

    Un saludo,
    Equipo de Comunicación de Peris

  71. Cristina

    Buenos días!
    Firmé un préstamo personal para terminar de financiar la compra de un Conchi. Firmé con notario y me dijeron que estaba obligada a cambiar de seguro de coche. Ni seguro es Mafre y no quiero cambiarlo, estoy más de 12 años con el.
    Me vence en Agosto del 2016. Me ha escrito el banco y dice que debo avisar a Mafre para darlo de baja in dos me desde antelación ? Estoy obligada a cambiar de compañía de seguro o me puedo negar ? Muchas gracias!

  72. Comunicación

    Buenas tardes Cristina,
    Comentarte que la ley ha cambiado y a partir del 01/01/2016 el plazo para el preaviso ha cambiado de dos meses a uno.
    En cuanto al cambio de seguro, lo normal es que si se pide una financiación el banco te pueda exigir que en la póliza del coche incluya una cláusula de cesión de derechos para que en el caso de un siniestro total, la indemnización se destine al pago del préstamo que tengas pendiente. De todos modos, no creemos que sea legal que te obliguen a cambiar el seguro de compañía. Lo mejor será que te pongas en contacto con tu compañía actual de seguros y les comentes tu situación.

    Saludos,
    Equipo de Marketing y Comunicación de Peris.

  73. Francisco

    Buenos dias, quisiera plantear una cuestion, y es que mi pareja y yo hemos roto, el seguro de su vehiculo va a mi nombre y desearia traspasarlo a mi nuevo vehiculo, pero sin dar de baja el primero, ya que no es mio. Mi pregunta es, es posible traspasar el seguro de vehiculo A a vehiculo B sin dar de baja ninguno?? Muchas gracias!

  74. Comunicación

    Buenos días Francisco,
    primero gracias de antemano por contar con Peris para solucionar tu duda.
    En este caso si el seguro lo tienes a tu nombre, lo mejor es que hagas el cambio de vehículo en esa póliza, y que ella se asegure por su cuenta su coche.

    Asimismo, te recordamos que asegurarse a través de una Correduría de Seguros como Peris tiene múltiples ventajas como ahorro de tiempo, dinero, acceso a ventajas exclusivas y sobre todo, que somos la voz de nuestros clientes frente a las compañías de seguros.

    Si necesitas más información, Peris te asesora de manera profesional y gratuita llamando al 90 206 20 50

    Un saludo,
    Equipo de Marketing y Comunicación.

  75. Sandra

    Ola e tenido un siniestro e dado de baja el vehiculo lo contrate en noviembre y el siniestro a sido el mes pasado puedo pedir que me devuelvan parte del dinero que pague? Fue un siniestro sin culpa y no me pongo de acuerdo con mi aseguradora ni eyos con la contraria se va a alargar el tema tanto que podemos llegar a los juzgados y e pagado por un seguro que solo e usado 3 meses…

  76. Jaione

    Me han robado la moto, en este caso tampoco tengo derecho de que el seguro me devuelva la parte proporcional?

  77. Zulaika

    Hola buenas noches. Mi pregunta es la siguiente. Como puede ser que un mismo bien en este casonun automóvil pueda estar asegurado por dos compañías ?? El vehículo ha sido vendido ya no esta en mi posesión. Por que tengo que pagar por algo que no voy a usar??? Es un abuso. Que pasa si devuelvo el primer recibo parcial?? El porte es menor a 399€. Gracias.

  78. Maria Jose Casero Rodriguez

    Buenos días.
    He vendido un piso y escriturado el día 15 del presente mes, he dado cuenta a mi seguro de hogar, y me dice que no me devuelven la diferencia de abril a noviembre del presente año que es cuando finaliza el seguro periodo de 12 meses, ¿Tiene derecho el seguro a devolver el tiempo no consumido del seguro?
    Muchas gracias y un saludo

  79. Miguel

    Buenas tardes.

    Me ocurre lo siguiente, por motivos a las malas gestiones y trato que me ha dado la compañía de seguros, quisiera cambiarme, lo que ocurre es que justamente me han renovado hace unas semanas. En efecto la compañía no puede solicitar la baja, y mucho menos la devolución del dinero, o parte proporcional a los días desde la renovación a la baja. Me comenta la compañía a la que quiero ir, que como ultima opción podría devolver el recibo y bloquearlos para que aunque me sigan solicitando el pago, no realizarlo hasta que se pueda hacer la baja del seguro. Quisiera saber hasta que punto es posible realizar esa acción ya que estamos hablando de romper el contrato por parte del cliente a pesar de tener razones. ¿Como puedo proceder para cambiar de compañía sin tener que esperar todo un año? ¿es correcto que devuelva el recibo para poder darme de alta con la otra compañía? Muchas gracias.

  80. Comunicación

    Buenas tardes Jaione,
    Cada compañía es distinta en cuanto a las modalidades y coberturas que ofrecen en los seguro de moto. Entre las más habituales se encuentra la cobertura de robo.
    En el caso de que tu póliza tenga la cobertura de robo sí que estarías cubierto y tendrías derecho a una indemnización por el robo de la moto completa por terceros.
    Te aconsejamos que revises tu póliza y te pongas en contacto con tu aseguradora para aclarar tu situación cuanto antes.

    Del mismo modo te recordamos que las ventajas de asegurarse a través de una correduría de seguros como Peris son múltiples pues tendrás acceso a ofertas exclusivas y descuentos con las mejores compañías aseguradoras.

    Un saludo,
    Equipo de Marketing y Comunicación de Peris.

  81. Comunicación

    Buenas tardes Miguel,

    Sentimos el mal trato recibido por tu anterior compañía de seguros. Verás, en el caso de devolver el recibo tu antigua compañía tiene legalmente derechos para reclamar el pago de la póliza, incluso vía judicial. En caso de llegar a juicio, dependiendo de la sentencia que dicte el Juez en ese momento, le obligará a pagar el seguro y las costas, procuradores, etc, o puede exonerarle de hacerlo; eso ya queda a decisión del Juez.

    Recuerda, si no quieres llegar a juicio por una devolución de recibo de tu compañía de seguros, desde Peris te aconsejamos que intentes negociar de buena fe con las compañías afectadas para que, o bien renuncies a reclamar el pago pendiente, o bien revoquen la póliza recién suscrita en el caso de que ya tuvieras una nueva póliza contratada.

    Un saludo y muchas gracias,
    Equipo de Marketing y Comunicación de Peris.

  82. Comunicación

    Buenas tardes María Jose,
    El contrato es anual, en los casos de hogar, suele recogerse en el condicionado general, (puede haber alguna compañía que no lo haga), que no se devuelve prima, pero se permite en caso de transmisión del bien un cambio de riesgo (posibilidad de utilizar la misma póliza para otro bien adquirido ) o cesión al nuevo propietario.

    Un saludo, esperamos haber sido de ayuda.
    Muchas gracias por tu interés en Peris.

    Equipo de Marketing y Comunicación.

  83. Comunicación

    Buenas tardes Zulaika,

    En caso de venta del bien, y si no has comunicado a la compañía la venta , la aseguradora no puede saber que el bien ya no es tuyo y si no ha denunciado en plazo, la Compañía te va a reclamar, incluso judicialmente. En este caso mi recomendación sería que enviaras un escrito alegando la venta del vehículo y enviando justificante de trasferencia del mismo como comprobante de que lo que indicas es cierto. No se te va a devolver prima y si la Compañía lo permite puede suspender garantías.

    Muchas gracias por confiar en Peris para resolver tu duda, esperamos haber sido de ayuda.

    Un saludo,
    Equipo de Marketing y Comunicación de Peris.

  84. Comunicación

    Buenas tardes Sandra,
    Efectivamente, las pólizas tienen una duración anual. Para proceder a la cancelación de una póliza debe realizarse con al menos un mes de antelación a la fecha del vencimiento. En el caso de no respetar dichos plazos y devolver el recibo, la aseguradora tendría el derecho de reclamarnos el pago incluso por vía judicial como nos comentas.

    Un saludo,
    Equipo de Marketing y Comunicación de Peris.

  85. Laury Molina

    Buenos días, ¿ que pasa en el caso de que muera el propietario del vehiculo?¿ pueden devolvernos la parte del seguro no consumida?, entiendo que es por una causa mayor, no es un cambio de compañía aseguradora.

    Saludos.

  86. Comunicación

    Buenos días Laury,

    En principio las compañías por fallecimiento del propietario no anulan con extorno, ya que el vehículo tiene que estar asegurado y normalmente tardan un tiempo hasta que se hace la declaración de herederos y otros trámites.

    En estos casos lo que habitualmente hacen las compañías es esperar al vencimiento y efectuar en ese momento el cambio de nombre.

    Esperamos haber sido de ayuda, muchas gracias por tu interés en Peris.

    Un saludo,
    Equipo de Marketing y Comunicación de Peris.

  87. sergio

    Hola,problema es el siguiente: que tras comprobar la poliza de seguros me he dado cuenta que tengo aseguradas cosas que no tengo, como por ejemplo; jardín, caja fuerte, etc. Tras reclamar que se anule esos servicios, de los cuales no dispongo, me dicen que NO que ese es el seguro que tengo contratado y que no me lo pueden anular. Que puedo hacer para anular eso y así me bajen el importe del seguro. Gracias, un saludo

  88. Comunicación

    Buenos días Sergio,
    Se pueden dar 2 casos:
    • Que el producto lleve esas coberturas implícitas , cubiertas por el propio producto y no se puedan quitar (tampoco bajaría prima si se pudieran quitar), ya que son pólizas “paquetizadas”
    • Por otro lado que se lo denieguen porque los cambios hay que hacerlos al vencimiento del contrato (para bajar coberturas)

    Un saludo,
    Equipo de Marketing y Comunicación de Peris

  89. Walter

    Buenas tardes. Mi caso es el siguiente: mi seguro de coche contra terceros lo pago semestralmente. A principios de enero pague el primer semestre y vino con un aumento de póliza (nunca pase un parte a ninguna de las compañias que me aseguraron) y para el segundo semestre contrate otro seguro y avise unos días después de la renovación. Ahora me dicen que pueden reclamar la cantidad restante por vía judicial. Contacte con un gestor y me comenta que en caso de una modificación de precios puedo darme de baja en cualquier momento aduciendo cambios en los precios. Esto es así?. Gracias por vuestra respuesta.

  90. Patricio Pinto

    Hola
    Yo tengo un seguro con adeslas de coche anual, lo pago trimestral, pero el coche no esta a mi nombre y la persona que es dueña del coche ahora lo quiere de vuelta y yo me voy ausentar de España 5 meses. Mi pregunta ere se puedo de alguna manera cancelar el seguro o congelarlo ???
    Muchas Gracias

  91. Reme

    El pasado 28 de Julio contraté un seguro de hogar con verti. A fecha de hoy aún no he firmado el contrato aunque si se lo han cobrado ya que cuando me he puesto a ver las características de lo contratado me las dan muy escuetas y no me fio. He tratado de dar de alta un parte de siniestro y me dicen que eso no está cubierto como es el cortocircuito de un electrodoméstico que hace que salte el automático.
    Esto no es lo que yo contraté y quiero darme de baja y que me devuelvan mi dinero. Es esto posible?

  92. Comunicación

    Buenas Reme, encantados de saludarte.
    Verás, para cambiar de compañía, debes avisar con al menos un mes de antelación a la fecha del vencimiento de la póliza. Así lo establece la ley de contrato de seguro.
    El tomador del seguro está obligado al pago de la prima en las condiciones estipuladas en la póliza. Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato. Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del tomador del seguro.

    En cuanto a las coberturas contratadas, el artículo 8 establece lo siguiente:
    La póliza del contrato deberá redactarse, a elección del tomador del seguro, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar donde aquélla se formalice. Si el tomador lo solicita, deberá redactarse en otra lengua distinta, de conformidad con la Directiva 92/96, del Consejo de la Unión Europea, de 10 de noviembre de 1992. Contendrá, como mínimo, las indicaciones siguientes:

    1. Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.

    2. El concepto en el cual se asegura.

    3. Naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente.

    4. Designación de los objetos asegurados y de su situación.

    5. Suma asegurada o alcance de la cobertura.

    6. Importe de la prima, recargos e impuestos.

    7. Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.

    8. Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.

    9. Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

    En caso de póliza flotante, se especificará, además, la forma en que debe hacerse la declaración del abono.

    Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.

    Esperamos haber servido de ayuda,
    Muchas gracias por contar con nosotros y recuerda que estamos disponibles para lo que necesites.
    Un saludo,
    Equipo de Marketing y Comunicación de Peris

  93. Comunicación

    Buenas Patricio,
    Lo mejor es que te pongas en contacto con tu compañía de seguros. Ya que dependiendo de cuál sea, algunas admiten un cambio de titularidad del seguro.
    Además, también existen otras opciones como la de conductor ocasional, etc,..

    Si lo que deseas es cambiar de compañía de seguros, recuerda que debes avisar a la misma con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la póliza. Del mismo modo, te recordamos que los seguros de coche son de carácter obligatorio.

    Saludos,
    Equipo de Marketing y Comunicación de Peris

  94. Comunicación

    Buenas Walter,
    El artículo 5 establece que el contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.

    La Dirección General de Seguros diferencia entre dos supuestos: cuando la modificación de la prima está prevista en el contrato y cuándo no está prevista en el contrato.

    Cuando la modificación de la prima está prevista en el contrato: en este supuesto, no se requiere una nueva aceptación del tomador ya que prestó su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente.
    Cuando la modificación de la prima no está prevista en el contrato: en este caso, el aumento de la misma debe ser aceptada por el tomador del seguro, y ello, en aplicación del artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguros.

    Antes de actuar, revisa bien la póliza y las coberturasy condiciones que contrataste en un principio. Pues efectivamente, podrían reclamarte el pago del recibo por vía judicial.

    Saludos,
    Equipod e Marketing y Comunicación.

  95. Irene

    Buenas,
    Tengo un coche siniestro total dado de baja y una póliza que me vence en Abril 2017.
    Voy a comprarme un coche nuevo pero, NO voy a renovar con mi anterior compañía.
    Si el coche está de baja no tiene sentido pagar hasta Abril 17.
    Voy a pedir anulación contrato y esperaba que devolvieran el importe que me queda hasta llegar
    a Abril17…Estamos hablando de un coche siniestrado sin culpa…porqué no pueden devolver el dinero??
    Grácias !!

  96. luis

    hol,ami consulta es la siguiente:tenia contratado un seguro con una compañía y pago fraccionado semestralmente al darme de baja por cambio de compañía dejamos de pagar el antiguo seguro. ahora me piden que termine de pagar todo el año ya que esta prohibido no pagarlo y que si no lo hago me lo pedirán vía judicial. puedo negarme a terminar de pagar a mi antigua compañía??

  97. Comunicación

    Buenas Luis,
    Efectivamente, pueden reclamarte el pago por vía judicial. Aunque el pago sea semestrak, la prima es indivisible y el contrato anual. Por lo tanto, según la Ley de Contrato de Seguro tu antigua compañía puede reclamarte el pago del mismo.
    Por otro lado, también te recordamos que para cancelar tu seguro, debes avisar a tu compañía aseguradora con al menos 1 mes de antelación.

    Esperamos haberte ayudado,
    Muchas gracias y saludos,
    Equipo de Marketing y Comunicación de Peris.

  98. Comunicación

    Buenas Irene,
    Como la póliza vence en Abril 2017, aún estás en plazo para anular tu seguro. Recuerda que la Ley de Contrato de Seguros establece el plazo en al menos 1 mes ce antelación para cancelar el seguro.
    Te recomendamos que te pongas en contacto con tu compañía. Por otro lado, en algunas compañías permiten traspasar el seguro a otro vehículo por la prima no consumida. En cuanto a la devolución de la misma, existe el principio de invidisibilidad de la misma ya que el contrato con el seguro es anual.
    Sin embargo, lo mejor es que contactes con tu compañía para que te expliquen tus opciones.
    Muchas gracias y saludos,
    Equipo de Marketing y Comunicación.

  99. Mónica

    Buenos días

    Tengo un seguro de vida contrado por Fremap por 10 años, que me hicieron obligatorio en Caja Madrid, cuando realice una ampliación de la hipoteca de mi vivienda. Ahora he vendido esta vivienda y no he amortizado los 10 años de seguro que me hicieron pagar. He intentado reclamar en Bankia y me dicen que ese dinero no se devuelve, que se queda como un seguro de vida, pero en la nueva vivienda que voy a comprar el banco me obliga hacer otra poliza de seguro de vida. Legalmente puedo reclamar la cantidad del seguro que no he amortizado.

    MMuchas gracias y un saludo

  100. Julio Cesar

    Hola he tenido un problema con el seguro no he avisado con el mes de antelación el cambio de compañía lo avise con 12 o 14 días de antelación x vía email y ahora me han cobrado los 2 seguros el problema es que ellos niegan haber recibido ningún mensaje de mi parte, y para colmo me han cobrado con la tarjeta de crédito, eso se puede hacer, que sin mi autorización puedan usar mi tarjeta de crédito y domiciliarme los recibos después de pasado un año con esta compañía, que puedo hacer para recuperar mi dinero y qué acciones tendría que tomar porque es una compañía que solo te atienden vía telefónica y cuando llamo como que me tienen en espera un mínimo de 20 min. me siento robado y estafado encima voy a tener que tragarme las dos pólizas, me dijeron que el recibo no me lo van a devolver y que me diese de baja de la otra compañía, ah y una pregunta en caso de vender el vehículo y haber pasado solo 2 días de contratada la póliza me tendrían que reeembolsar mi dinero

  101. Hector Pavao Baules

    Tengo un problema con un seguro.
    Teniendo un seguro contratado, he contratado otro, y como hace más de 14 días que lo he contratado, la compañía no me lo quiere dar de baja. ¿que puedo hacer para que me lo den de baja?

  102. Molo

    Las compañías de seguros anulan las Pólizas todas mal , las anulaciones tienen que ser atraves de BUROFAX , no me vale una Carta con Acuse de recibo ya que lo que viene dentro no los se…. y con la nueva normativa de comunicarle al tomador con dos meses , la nueva prima para la próxima anualidad , la responsabilidad recae en el Corredor o en la Compañía

  103. Xabi

    Buenas.

    En septiembre de 2017 compré un vehículo a un particular. El propietario del mismo se comprometió a mantener el seguro del coche (vigente hasta abril de 2018). Resulta que ahora dice que el seguro está vigente sólo hasta el 30 de diciembre de 2017… la verdad es que el hombre es poco de fiar y no muy ‘espabilado’.
    Mi duda es que, al tener vigencia hasta abril de 2018 el seguro, el propietario anterior debería de darlo de baja ya que si para el 30 de diciembre doy de alta uno nuevo a mi nombre….¿sería ilegal tener dos seguros vinculados al mismo vehículo?
    Al estar el vehículo a mi nombre, ¿podría hablar con la aseguradora para cancelar el seguro del coche a pesar de no ser el tomador del seguro?

    Un saludo y gracias

  104. Comunicación

    Hola Xabi, vamos a enviar tu consulta a nuestro departamento técnico para que nos puedan dar su valoración sobre tu consulta y contestarte lo antes posible. Muchas gracias por contactar con nosotros. Un saludo.

  105. Efren

    Esta es mi consulta: Mi seguro de coche cumple en julio. Con motivo de accidente el seguro ha declarado siniestro total en abril, indemnizando y cancelando el seguro en abril.
    Pregunta: Si yo pagué el seguro anual ¿Me debería devolver proporcionalmente la diferencia del pago realizado?

  106. Comunicación

    Hola Efren,

    Deberíamos conocer si la indemnización es por garantía de daños propios, en cuyo caso, no devuelven la prima al haber cumplido el contrato su finalidad.

    Esperamos haber sido de ayuda

    Un saludo.

    Peris Correduría de Seguros.

  107. Sara Trejo

    Buenas tardes, mi caso es que saque un credito en finagam del cual me pidieron asegurar mi pipa, la cual quedaría como garantía, el seguro se contratara por año mientras se paga el credito, que pasara si termino mis pagos en finagam antes del año ¿puedo solicitar una devolución si cancelo?

  108. Carmen

    Hola buenas noches. Mi póliza fué renovada el dia 30 de diciembre (738 euros en Línea Directa). El día 5 de enero
    tengo un siniestro y me veo obligada a dar de baja al coche y comprarme uno. El concesionario «me regala» un seguro a todo riesgo con la compra del vehículo. Mi pregunta es que si tengo derecho a que me congelen la póliza hasta el vencimiento de la actual póliza y de nuevo seguir con ellos (Línea Directa) dentro de un año? La verda es que me aconsejan de todo, incluso devolver el recibo pero quiero hacer las cosas bien y no tener problemas. Me podrían aconsejar qué hacer? Gracias

  109. Laura Muñoz padillo

    Me ah pasado lo mismo te han dado solución?

  110. AMERICA VAZQUEZ

    pregunta mi seguro lo contrate via paritaria por parte de mi empresa tuve perdida total en junio del año pasado lo renové en mayo del año pasodo desde el mes de agosto solicite mi cancelacion de poliza cumpliendo con los requisitos solicitados por parte de la compañía que funge como intermediaria sin embargo hasta la fecha no he obtenido ninguna respuesta por parte de la compañia intermediaria me mencionaron que ya se tenia mi carta de baja me podrian apoyar para obtenerla ya que hasta la fecha me siguen descontando dicho seguro cuando tiene 8 meses que ya no cuento con el vehiculo gracias

  111. Raul

    Tengo justo el mismo problema. Y e tenido que pedir la cancelacion de uno de los seguros , por que por lo visto es ilegal tener 2 seguros en vigor. Si te a pasado mas de 14 días con los 2 seguros , el dinero no lo puedes reclamar.

  112. susana

    Pues yo no encuentro nada lógico que se queden con un dinero que se paga por un servicio no realizado, en mi caso he tenido que dar de baja mi coche y quedan 4 o 5 meses de seguro pagado y me comunican que ese dinero se pierde. No lo veo bien!! es una estafa total

  113. Daid

    Que pasa si mi coche era de agencia y lo devolví y quiero cancelar el seguro antes del plazo mi pago es fraccionando

  114. Raquel

    A mí también me ha pasado y no me dan solución…estoy cansada de quejarme y que se pasen la pelota…os han dado alguna solucion?

  115. Jonay

    Buenos días, tengo una duda que me corre prisa resolver, hace tres meses renové el seguro de mi vehículo pero éste ha sufrido una avería de motor y lo he guardado en garaje a la espera de reparar o vender. La cuestión es que dispongo de otro vehículo cuyo seguro caduca en un mes y me gustaría usar la póliza del primero (cambiar un vehículo por otro en la misma póliza). En la compañía de seguro me dicen que no hay problema pero que tengo que dar de baja el primer vehículo en la DGT, no sé si pueden exigirme ese requisito ya que no figura ninguna cláusula así en la póliza.

  116. Comunicación

    Buenos días Jonay, se puede hacer el cambio, pero al tratarse de un seguro obligatorio, el vehículo que se ha averiado deberías darlo de baja en tráfico, ya que tiene que tener seguro al menos el básico que cubra la Responsabilidad civil por los daños que pueda causar ese vehículo.

    Muchas gracias por comentar en nuestro Blog 🙂

  117. Adoración Sáez

    Buenas tardes!
    Mi madre tenía un seguro de salud desde el año 2.000. Ha fallecido el 23 de marzo de este año. El importe de la cuota anual se pagó del pasado enero, 4.131,15€. Se ha enviado la documentación requerida, para anular dicha póliza. Cuando pregunto que a qué tiene derecho, me contestan «la respuesta del dpto. Técnico es que no se devuelve la prima, se anula con fecha del fallecimiento. Art. 76.6 del Real Decreto 2486/1998».
    Ante mi sorpresa, insisto, y me contestan «Aunque el pago sea anual, el coste del servicio no se fracciona»
    Mi reflexión es:
    – La póliza se anula por una causa de fuerza mayor, el fallecimiento de la asegurada.
    -El agravio comparativo con los asegurados que realicen el pago mensual o trimestralmente.
    Me gustaría saber su opinión. Le doy las gracias por anticipado.

  118. Comunicación

    Buenos días Adoración, efectivamente de forma general los contratos de seguros son anuales y no se pueden anular en medio de una anualidad.
    Con las compañías con las que nosotros trabajamos el seguro de salud, en caso de fallecimiento del asegurado no nos rechazan la anulación de la póliza. En los condicionados generales se suele hacer referencia a la “duración del contrato” donde se recogen las posibles causas de anulación. Sería conveniente que revisara ese condicionado Adoración.

    Muchas gracias por comentarnos, esperamos haber sido de ayuda 🙂

    Un saludo

Los comentarios están cerrados.