¿Se puede aparcar la moto en la acera?. La respuesta: depende de cada ciudad

Una de las dudas más frecuentes entre moteros y peatones es: ¿se puede aparcar la moto en la acera? Si es así… ¿en qué condiciones? La respuesta: depende de cada ciudad.

Aparcar una moto parece sencillo. Pero no lo es tanto, sobre todo si tenemos en cuenta que no existe una normativa unificada para ello; cada municipio tiene su propia ordenanza al respecto.

Esta multiplicidad de normas y reglamentos causa no pocos quebraderos de cabeza a motoristas, peatones, conductores y agentes municipales.

Veamos cómo y dónde se puede (o no se puede) aparcar la moto, según las

¿Se puede aparcar la moto en la acera?

diferentes ordenanzas municipales de algunas de las principales ciudades españolas. Algunas muy detalladas, otras más generales, algunas calcadas unas de otras.

Si eres motero, te interesa conocer cómo está el tema.

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• La Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid recoge la normativa para estos casos en su artículo 62:

Los vehículos de dos ruedas, ya sean motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de un 1,30 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no estuviera prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho con las siguientes condiciones:

1. Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de 0,50 metros cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 3 metros e inferior a seis.

2. A más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.

3. Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículos no se realice en los árboles u otros elementos vegetales.

4. En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.

5. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.

Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.

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La Ordenanza de Circulación de peatones y vehículos del Ayuntamiento de Barcelona, dice en su artículo 40 (Modificado por Acuerdo Consejo Plenario de 23 febrero 2007) .

1. Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas se estacionarán en los espacios destinados especialmente a este fin, sin que puedan ocupar un espacio destinado y delimitado para otro tipo de vehículo. En el supuesto de que no exista, podrán estacionar en la calzada, en semibatería, ocupando una anchura máxima de un metro y medio, y sin impedir el acceso a los vehículos inmediatos.

2. Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no esté prohibido o no exista reserva de carga y descarga en la calzada, de estacionamiento para personas con discapacidad, zonas de estacionamiento prohibido definidas en el artículo 34.3 de esta Ordenanza y paradas de transporte público, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de tres metros de anchura, en las siguientes condiciones:

a) A una distancia de cincuenta centímetros del bordillo.

b) A dos metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.

c) Entre los alcorques, si hay, sin sobrepasarlos.

d) Paralelamente al bordillo, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura de entre tres y seis metros.

e) En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos sea superior a seis metros.

f) Accediendo a las aceras, andenes y paseos con el motor parado y sin ocupar el asiento. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel del bordillo, sin que pueda accederse por los pasos destinados a los peatones con el motor en marcha y sentado en el asiento.

g) En todo los casos, deberá dejarse un espacio libre para los peatones de tres metros.

3. El estacionamiento de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirá por las normas generales de estacionamiento.

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• La Ordenanza de Circulación del Ayuntamiento de Valencia aclara esta cuestión en su artículo 60:

Las motocicletas y ciclomotores de dos ruedas estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada, junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de un 1,30 m, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.

Cuando no sea posible el estacionamiento en los espacios previstos en el apartado anterior y no estuviera prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 m de ancho con las siguientes condiciones:

1. Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de 0,50 m, cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 3 m e inferior a 6 m y siempre a más de 2 m de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.

2. En zonas señalizadas entre los alcorques, siempre y cuando el anclaje del vehículo no se realice en los árboles u otros elementos vegetales o de mobiliario urbano.

3. En semibatería, cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 6 m y siempre a más de 2 m de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.

4. El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.

5. Queda prohibido obstruir o dificultar el paso de viandantes, coches de niños, coches de minusválidos, carros de compra, etc.

6. Con ocasión de festejos y actos públicos, en especial en la festividad de las Fallas, los conductores de motocicletas y ciclomotores estacionarán en su caso en las zonas que especialmente se establezcan a tal efecto, atendiendo en todo momento a las instrucciones de los agentes de autoridad encargados de su regulación.

7. Cuando se produzcan cortes de circulación por festejos, actos o cualquier otro evento, queda terminantemente prohibido rebasar los puntos cortados con vallas, cinta o cualquier otra señalización, incluso a pie arrastrando el vehículo, salvo que en el lugar de corte hubiese Agentes de Autoridad de servicio y éstos lo permitan expresamente.

8. Los estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se regirán por las normas generales de estacionamiento.

9. Queda prohibido estacionar en las calles peatonales salvo señalización expresa que lo autorice, en este sentido el ayuntamiento podrá señalizar plazas de estacionamiento en calles peatonales para motocicletas compatible con el resto de usos de la calle, de forma ordenada y dispuestas sobre el pavimento conforme lo dispone el art. 39.2.e) de la ley sobre el tráfico.

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• La Ordenanza Municipal de Circulación del Ayuntamiento de Sevilla dice en sus artículos 27 y 28:

art. 27. (…) Los ciclomotores y motocicletas estacionarán como regla¿Se puede aparcar la moto en la acera? general en los espacios señalizados expresamente para ello. De no existir dichos espacios estacionarán en la calzada y en semibatería, ocupando un ancho máximo de 1 2 metros para ciclomotores y 1,5 para motocicletas. Cuando se estacione una motocicleta o ciclomotor entre otros vehículos, se hará de forma que no impida la maniobra de salida de éstos. (…)

art. 28. Queda prohibido el estacionamiento en los siguientes casos y lugares:
8. Sobre las aceras, medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico.

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• En la Ordenanza General de Tráfico del Ayuntamiento de Zaragoza, se específica en su artículo 27:

Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas, de no existir espacios destinados específicamente a este fin, podrán estacionar encima de las aceras, paseos o andenes de más de tres metros de anchura, en forma paralela a la acera y a una distancia de cincuenta centímetros del extremo lateral de ésta más próxima a la calzada. La distancia longitudinal mínima entre dos vehículos de este tipo, estacionados en la forma que se cita, será de dos metros.

Para acceder al lugar del estacionamiento, se hará circulando con el motor parado, excepto para remontar el bordillo si existe y sin ocupar el asiento.

La autorización de estacionamiento precedente no será válida en las zonas de circulación señalizadas como calle residencial.

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• La Ordenanza Municipal de Circulación del Ayuntamiento de Bilbao lo explica en el artículo 38.1:

Queda prohibido el estacionamiento, en los casos y lugares siguientes:¿Se puede aparcar la moto en la acera?

a) Donde lo prohiban las señales correspondientes.

b) Donde esté prohibida la parada.

c) En doble fila, en cualquier supuesto.

d) En las zonas señalizadas como reserva de carga y descarga de mercancías, dentro del horario de su vigencia.

e) En las zonas reservadas para estacionamiento de vehículos de servicio público, organismos oficiales, delegaciones diplomáticas, servicios de urgencia y policía.

f) Delante de los accesos a edificios destinados a espectáculos o actos públicos, en las horas de celebración de los mismos.

g) En condiciones que dificulten la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.

h) En los vados amparados por una licencia de reserva de acceso, durante el tiempo de su vigencia.

i) En los carriles reservados a la circulación de determinadas categorías de vehículos.

j) En los lugares señalizados temporalmente por obras, limpieza, actos públicos o manifestaciones deportivas.

k) En las calles urbanizadas sin acera, salvo regulación específica.

l) En los lugares reservados para contenedores del Servicio Municipal de Limpieza.

m) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

n) En zonas señalizadas para uso exclusivo de personas de movilidad reducida.

o) En las zonas debidamente señalizadas como «zonas de estacionamiento reservado» únicamente podrán hacer uso de las mismas los vehículos permitidos por la señalización correspondiente.

p) En los carriles de la calzada dispuestos para la circulación.

q) Mantener un vehículo estacionado, con síntomas de abandono.

 

Como ven, un cierto galimatías que hace que la normativa sea de difícil aplicación según los casos y que deja demasiados cabos sueltos a la interpretación subjetiva de cada afectado en cada momento.

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