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Preguntas frecuentes sobre el seguro de hogar

El infraseguro se produce cuando se atribuye al objeto asegurado un valor inferior al que realmente tiene.
A la hora de contratar una póliza de seguro de Hogar, hay hacer una estimación real del valor de reconstrucción de la vivienda a asegurar, teniendo en cuenta que el solar no se destruye.
El valor del contenido viene establecido por el valor de reposición de esos objetos en caso de pérdida. Así que habrá que realizar un cálculo aproximado del valor comercial de todos esos enseres. Los objetos de valor como joyas y obras de arte, tendrán que incluirse en la póliza expresamente.
En caso de establecer un valor de la vivienda inferior al real (infraseguro), en caso de siniestro, la indemnización cubriría el valor declarado menos el porcentaje de infraseguro, es decir la diferencia entre el valor de reconstrucción y el valor declarado.
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La contratación de un Seguro de Hogar o de Vida no son obligatorios a la hora de contratar un crédito hipotecario.
Según la Ley Hipotecaria, la única condición para suscribir una hipoteca es contratar un seguro que ofreca la cobertura básica contra inundación, incendio o terremoto.
Pero el Banco o entidad que concede el préstamo hipotecario no puede obligar al cliente a adquirir dicho seguro en la propia entidad o en alguna aseguradora asociada, pero sí puede ofrecer bonificaciones, que deben constar expresamente en la escritura del contrato hipotecario.
Lo mejor es comparar las diferentes ofertas y sopesar las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas. Y no quedarse nunca con la duda o considerar que no tenemos capacidad de decisión.
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Descripción de las principales coberturas, pudiendo variar según la modalidad y la aseguradora elegida, sin valor contractual:

Consulta el condicionado general para conocer las exclusiones expresamente recogidas en la póliza.

Se considera continente: - La construcción principal: cimientos y muros; forjados, vigas y pilares; paredes, techos y suelos; cubiertas y fachadas; puertas y ventanas.
- Construcciones accesorias. Las dependencias y edificaciones que se hallen en la misma finca. Las vallas, muros y cercas del edificio asegurado.
- Zonas de recreo y deportivas, cuyo uso y disfrute se deriva de la propiedad de la vivienda.
- Instalaciones fijas de: Agua, gas, electricidad, calefacción y refrigeración, instalados de forma permanente.
- Elementos de ornato que estén adheridos permanentemente a las construcciones principal, accesorias o anexas.
Para calcular el valor del continente se suelen usar como referencia los m2 construidos de la vivienda, con un baremo que oscila entre 800 € y 1500 € por metro cuadrado.
Bienes caracterísiticos del hogar que se encuentran dentro de la vivienda, tales como muebles, equipos eléctricos y electrónicos, electrodomésticos, ropa y ajuar doméstico, objetos de uso personal y enseres domésticos.
También se considera contenido las joyas u objetos de valor especial, como obras de arte y antigüedades. Este tipo de objetos hay que declararlos expresamente a la hora de contratar el seguro, si su valor excede los 1500 euros.
Cubre los daños materiales al 100% a los bienes, así como los gastos de desescombro, demolición y salvamento que se deriven de los mismos ocasionados por:
- la combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse a objetos que no estaban destinados a ser quemados.
- por la Acción directa, súbita y violenta de la presión y/o depresión del gas o vapores
- por los daños ocasionados por la descarga eléctrica producida en el campo eléctrico de la atmósfera
- Según la póliza elegida, pueden Quedar cubiertos los daños ocasionados a los vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones de recreo cuando están estacionados en el garaje de la vivienda asegurada en el momento de producirse el incendio y/o explosión (según condiciones particulares).
Excluidos:Por la garantía de incendio todos aquellos daños en los bienes asegurados que no sean debidos a incendio, por ejemplo, los daños provocados por chispas, chispazos, cigarrillos, braseros o elementos de calor de los que no se derive incendio.
100% de los Daños materiales directos producidos por la acción de tormentas de: Viento, Pedrisco, Nieve, Heladas. Excluidas las extraordinarias que cubre el Consorcio de Compensación de Seguros.
Cubre el 100% de los años materiales directos ocasionados por Inundación por desbordamiento de canales y otros cauces artificiales. Excluidas las inundaciones extraordinarias que cubre el Consorcio de Compensación de Seguros. Incluyendo los gastos de Desembarre y extracción de lodo.
Daños producidos por la Acción directa del agua: Escapes por rotura accidental de conducciones, grifos, aparatos o depósitos fijos .Rebosamientos por obstrucción accidental de las mismas conducciones, aparatos o depósitos. Desbordamientos por saturación, reflujo o escape accidental de la red pública de alcantarillado o traída de aguas, siempre que no se deban a la acumulación de agua de lluvia. Filtración desde viviendas o locales vecinos. Omisión del cierre de grifos o llaves de paso.
Daños que afecte a los alimentos depositados en frigoríficos por Avería del aparato, Pérdida del gas refrigerante, Fallo del suministro eléctrico.
Se cubre la obligación de indemnizar a un tercero, siempre dentro de los límites cualitativos y económicos establecidos en las Condiciones Particulares, los daños y perjuicios causados, cuando el Asegurado sea civilmente responsable por: 1. La propiedad de la Edificación asegurada 2. Su condición de arrendatario de la Edificación en que se hallan los bienes asegurados, frente al propietario y siempre que los daños sean consecuencia directa de: incendio, explosión, acción del agua. 3. El desarrollo de su vida privada. 4. Su condición de cabeza de familia, por el desarrollo de la vida privada de los demás miembros de la misma que convivan en el hogar asegurado. Según la póliza, también se inluye la actuación de su personal doméstico dado de alta en la Seguridad Social.
Garantiza la puesta a disposición del Asegurado de una red de asistencia que se halle permanentemente en condiciones de facilitarle, a raíz de una simple petición telefónica, los servicios de determinados profesionales cualificados.
Robo: Cubre la sustracción o intento de los bienes asegurados, joyas y objetos de valor dentro de la vivienda, por terceros mediante violencia en las cosas, que no hayan intervenido como autores o cómplices personas que dependan del Asegurado. Hurto: Cubre la sustracción de los bienes cuando afecte al Mobiliario Particular nunca referido a objetos de valor , Dinero o Joyas , dentro de la vivienda sin requerir violencia. Límite marcado en póliza.
Expoliación: sustracción mediante violencia en las personas fuera de la vivienda con el límite que se indique en las Condiciones Particulares. Robo Mobiliario dentro de la vivienda: 100%capital asegurado.
Robo de Dinero efectivo, joyas y objetos de valor: Dentro de la vivienda, con el límite de capital que figure en Condiciones Particulares del Contrato.
Desperfectos en la vivienda: daños en puertas, ventanas, techos o suelos así como el robo de los elementos del continente.