A raíz del apagón general sufrido en España el pasado lunes 28 de abril, se están multiplicando las consultas y dudas sobre las posibles reclamaciones al seguro. A través del siguiente artículo, desde Peris, intentaremos dar respuesta a los principales temas en relación con la reclamación de estos daños.
Seguros de Empresas
Respecto al ámbito de seguros de empresas, si bien todo va a depender de la póliza de seguro y sus condiciones concretas, en general va a ser muy difícil que se activen las coberturas si no ha habido daños materiales, principalmente por las franquicias temporales existentes.
Dicho lo anterior, sea reclamable o no al seguro, lo primero es determinar si ha existido o no un daño y acreditarlo documentalmente: fotografías, facturas, presupuestos, etc.. En concreto habría que:
- Determinar si han producido Daños Materiales: daños a máquinas, daños a productos en proceso de fabricación, etc. Estos daños, aunque más improbables porque no es fácil que se produzcan por un corte de energía, son muchas veces más sencillos de reclamar, tanto al seguro como a terceros.
- Determinar si en algún caso hay una pérdida de beneficio que pudiera ser reclamable. A este respecto, hay que tener en cuenta que:
- El hecho de que se haya parado la producción a causa del apagón no implica automáticamente que haya una pérdida de beneficio, si no se han perdido ventas. Si las ventas se atienden con el stock y el stock se puede ir recuperando a lo largo del año, no habría una pérdida de beneficio reclamable. Tendría que acreditar que la paralización ha producido un daño real y efecto, que no es susceptible de recuperarse. Dada la duración del corte, esto no es nada sencillo en industrias que no produzcan 24h/7 días a la semana e incluso en éstas hay que acreditar que se vende todo lo que se produce (que si fabricase más, vendería más) y la paralización ha producido un daño no recuperable.
- Hay que ver los contratos con las comercializadores de energía involucradas porque hay veces que se establecen franquicias temporales para la responsabilidad en este tipo de contratos. Habría que estudiar con asesores jurídicos la reclamación tanto a la Red Eléctrica como a la Comercializadora. Es probable que se acabe articulando una doble reclamación (contractual y extracontractual), pero este será un tema a evaluar por los asesores jurídicos.
- Si hay montos importantes que pudieran reclamarse jurídicamente, la empresa tendría que estudiar designar un perito (a su costa en un principio si no se activan las coberturas) para hacer un informe a efectos de acreditar la posible reclamación. Esto debe valorarse porque ya es un coste y, dependiendo de todo lo anterior, la mayoría de las reclamaciones van a ser complicadas.
La causa del apagón pudiera ser importante. Puede llegar a determinarse que se trata de un caso de fuerza mayor y hacer que las reclamaciones a terceros distintos del seguro de daños propios no prosperen. Igualmente y aunque parece que no es el caso, si hubiera ciberataques o terrorismo, cambiaría radicalmente el esquema de seguros con el que habría que hacerle frente y habría que estudiar las pólizas de ciberriesgos o la reclamación al consorcio respectivamente, si bien en este último para pérdida de beneficio aplicaría la franquicia de la póliza y lo normal es que tampoco se activasen las coberturas.
Aunque no es probable que se activen, las coberturas de nuestras pólizas que deben examinarse serían las siguientes:
- Por la cobertura de Daño Eléctrico podrían llegarse a reclamar los daños que puedan sufrir las máquinas por la pérdida súbita de energía o por un daño eléctrico. Las franquicias suelen ser más bajas y de montos absolutos y esta cobertura es, a nuestro juicio, la más susceptible de recibir reclamaciones, junto con la de bienes refrigerados que se expone a continuación, dentro de que no es tan fácil sufrir daños por una pérdida de energía.
- En algunas pólizas, dependiendo de la actividad, podría haber cobertura de bienes refrigerados. Aquí también se suele establecer una franquicia de horas, aunque lo normal es que sea bastante inferior a la de la pérdida de beneficio. Habrá que ver cada caso concreto para ver si se pudiera reclamar.
- La cobertura de pérdida de beneficios en general no va a ser fácil activar porque lo más habitual es que no se superen las franquicias temporales, que no suelen bajar de 24h en el mejor de los casos, además de que son pérdidas de beneficios no generales que necesitan una garantía especial. La más natural es la PB por corte de suministro y también podría activarse la PB por daño eléctrico en su caso, que también requiere de una garantía especial.
- Hay que mencionar que si fuese un ciberataque (que no parece) la cuestión cambia radicalmente. Estos eventos están excluidos de las pólizas de Daños y pueden tener cobertura en algunas pólizas de ciberriesgos.
- Cabe mencionar que, una vez se esclarezca la causa del apagón, hay que ver que no entre dentro de supuestos excluidos de la póliza de Daños.
Desde Peris somos especialistas en el trámite de siniestros complejos, especialmente aquellos de cuantía importante. En caso de que podamos asesorar, no duden en contactarnos para ponernos a su disposición de cara a analizar el caso concreto.
Seguros de Particulares
De nuevo hay que ver las coberturas concretas de cada póliza, pero pueden llegar a activarse coberturas de bienes refrigerados y daños a aparatos eléctricos. Aquí también es frecuente que se establezca que el corte de suministro debe exceder de algunas horas, por lo que la reclamación no es automática. Lo más importante, de nuevo, es que, si se han sufrido daños, que se documenten de la mejor manera posible: fotografías, recibos, etc.
En Peris, somos expertos en la gestión de siniestros complejos. Si tienes dudas o necesitas ayuda con tu caso concreto, nuestro equipo está a tu disposición para orientarte sin compromiso.
Contacta con nosotros y revisaremos tu póliza contigo.
Consulta también Red Eléctrica Española para estar al día sobre la causa oficial del apagón.