Desde que el blog de Peris Correduría de Seguros comenzó su andadura, una de sus máximas preocupaciones ha sido la de resolver las dudas más frecuentes que los consumidores y usuarios tienen a diario con sus Seguros.
Algunos de esos apuntes han recibido muchos comentarios de personas interesadas en encontrar asesoría profesional para su problema particular. Algunas dudas frecuentes:
• Qué ocurre si quiero cancelar un seguro a mitad de año.
• Qué hacer para cambiar de compañía de seguros.
• ¿Puedo cambiar de compañía a mitad de año si tengo el pago del seguro fraccionado?
• ¿Puedo pedir la devolución del importe de mi seguro o traspasarlo a un vehículo nuevo?
• Qué NO cubre el seguro de coche.
Por eso, decidimos habilitar un Consultorio sobre seguros, con un formulario de contacto directo.
En vista del ínterés suscitado por esta sección y la cantidad de consultas recibidas, abrimos este apartado de preguntas frecuentes sobre seguros, en el que iremos actualizando las consultas más generales y las respuestas de nuestros expertos, realizadas con profesionalidad, independencia y rigor.
P: Tengo un seguro de coche que pago cada 6 meses (en marzo y septiembre). ¿Cuándo me vence dicho seguro?
R: Según la Ley de Contrato de Seguro, la vigencia de una póliza de seguros es por un periodo anual, prorrogable, independientemente de que tenga el pago fraccionado semestralmente, como parece su caso.
El plazo de vigencia de su seguro vendrá establecido en la propia póliza que le habrá proporcionado su compañía, en la que constará el periodo de vigencia, normalmente un año a partir de la fecha de contratación.
Otra cosa diferente es el vencimiento del recibo semestral y la fecha en el que éste se presenta al cobro en su banco.
Asimismo, le recordamos que, en caso de querer cambiar de compañía, el plazo para comunicarlo fehacientemente a su actual aseguradora es de 2 meses antes del vencimiento de la póliza.
P: Voy a comprar un coche nuevo y vender el viejo. El seguro del coche viejo se ha renovado sólo en Agosto y he estado mirando la posibilidad de cambiar de compañía porque veo que hay ofertas más competitivas en otras compañías.
He hablado con mi aseguradora y me dicen que no puedo rescindir el contrato por tener caracter anual.
He pedido un presupuesto a la antigua aseguradora para el nuevo coche, pero el precio que me han dado es mucho más alto que otros que estoy viendo en el mercado.
Estoy intentando que me bajen el presupuesto presentando otras ofertas de otras compañías, pero ya me han «preavisado» que las coberturas no serán las que ellos tienen, bla bla bla…. O sea, que estoy viendo que esa va a ser la excusa que me den para no bajarme el precio.
Supongo que todo es legal, pero sinceramente, me veo indefensa ante la aseguradora y el precio que me quieran ofertar para el nuevo seguro.
¿Habría alguna forma de salir de la situación?
R: Depende un poco de la aseguradora en la que tengas el seguro, pero realmente los seguros son contratos anuales, por lo que si quieres anularlo antes del vencimiento la compañía no lo permite.
En caso de venta, y dependiendo de la aseguradora, dan opción de paralizar el seguro por un período de tiempo por si adquieres otro vehículo y, al asegurarlo con ellos, aprovechan la prima pendiente.
Pero realmente, si encuentras otra oferta en otra compañía, no tienen obligación de anular y devolverte el dinero, ni tampoco de ajustar la tarifa a la prima de la competencia.
P: Me han pasado presupuesto de seguro de vida para fallecimiento e Incapacidad Permanente Absoluta. No me saben decir el precio con impuestos. He leído de ustedes que ¿el seguro de vida no tiene IPS?, pero igual la IPA ¿sí lo tiene?, además ¿tienen un porcentaje de consorcio de compensación de seguros? En resumen, de la prima neta que me dan, ¿qué y cuánto impuestos le añado?
R: Cuando solicitamos un presupuesto a cualquier aseguradora/mediador nos tienen que dar por obligación la cotización con los impuestos incluidos para saber lo que realmente se tiene que pagar. Con referencia a los impuestos, de manera totalmente orientativa, sería un 0.0075% aplicable a Consorcio (sobre el capital más alto contratado), y un 0.05% sobre la prima neta.
P: Tuve un accidente y toda la responsabilidad es de la otra persona, el coche ha sido siniestro total; después de negociar hemos llegado a un acuerdo de indemnización. No compraré otro coche y el que tengo lo venderé. Es decir no necesito ninguna poliza.
El problema o pregunta llega cuando tengo el seguro fraccionado trimestralmente, desgracia mia que solo ha pasado 1 mes desde que comenzo el seguro; es decir solo han cobrado un recibo, la cantidad que queda por cobrar es de 680 en 3 recibos mas. ¿Estoy obligado a pagar eso? Si es obligatorio que pague me aplazarían ese dinero para un siguiente seguro durante 18 meses, aunque lo dicho no voy a necesitar seguro. Siendo que tuviera que pagar, si NO pago que consecuencias tendria que asumir?
R: En contestación al tema del pago, las pólizas son anuales y a pesar de que la compañía te da facilidades de pago, el importe debe de abonarse en su totalidad. Si el cliente lo hubiese pagado en un solo pago, tampoco se le devolvería prima, por lo que al ser fraccionado le corresponde el pago.
En ocasiones lo que hacen las compañías es descontar la parte pendiente de pago en la indemnización del siniestro, aunque eso depende de cada compañía y te aconsejamos que hables con ellos. La compañía, al estar en su derecho, puede reclamar judicialmente el pago restante de la prima porque es un contrato anual pero de pago fraccionado.
P: Mi póliza ya se ha renovado hasta octubre del 2014 pero tengo un pago trimestral. Si aviso con dos meses de antelación ya mismo, ¿podré cancelar el contrato de seguro y no me cobrarán el siguiente trimestre? ¿O la relación es anual y no es posible romperla?
R: La Ley del Contrato del Seguro establece que las pólizas de seguro contratadas tienen una duración de un año, independientemente de si el pago se produce de forma fraccionada.
Aunque avise con dos meses de antelación al cargo del próximo recibo, el contrato es anual, por lo que está obligado a pagar la totalidad de la prima que corresponde a la anualidad.
P: Quisiera la siguiente información:
1. Seguro vehículo: fue renovado en junio, por lo que aún faltan más de dos meses para el siguiente vencimiento ¿podría dar orden de NO PAGO por si me cuelan algún recibo más?
2. Seguro negocio: Se contrató y sólo se ha pagado un semestre, el próximo vencimiento es en diciembre y tras un siniestro la compañía quiere aplicar una franquicia (que parece ser me colaron en la póliza y de la que no fui informada) ¿puedo cancelarlo antes del próximo vencimiento semestral o debo esperar el año completo?
3. Seguro hogar: ha sido recientemente renovado, ¿podría cancelarlo anticipadamente y exigir la devolución de la parte proporcional o debo esperar al vencimiento?
R: Pregunta 1: Por la ley del contrato del seguro, las órdenes de no renovación hay que comunicarlas con 1 mínimo de 2 meses de antelación, por lo tanto estaría en plazo para anular a vencimiento. En el caso de una póliza con pago fraccionado la compañía siempre tendrá en cuenta el vencimiento de la póliza y no del vencimiento del recibo. El contrato es por periodos anuales por lo tanto aunque el pago fuese fraccionado le corresponde el pago de la anualidad completa.
Pregunta 2: la póliza en cualquier caso hay que abonarla porque los contratos de seguro son anuales, independientemente de la forma de pago que se pacte. En cuanto a la Franquicia, lo mejor es intentar aclarar con quien subscribió la póliza y revisar las condiciones que acordaron previamente a la contratación y comprobar si en algún momento no se han mantenido dichas condiciones. Si no se ajustasen a lo contratado le aconsejamos reclamar con quien contrató la póliza.
Pregunta 3: En un seguro de hogar los contratos son anuales y no se pueden cancelar antes de vencimiento (aunque se tiene que preavisar de la cancelación con dos meses de antelación al vencimiento y por escrito a la compañía), aunque dependiendo de la aseguradora y de sus normas de contratación, en algunos casos se pueden suspender las garantías, cambiar la situación del riesgo o ceder los derechos a un posible nuevo comprador de la vivienda.
P: Tenía contratado un seguro de hogar con mi banco hipotecario; decidí cambiar porque me salía muy caro. Mi nueva compañía con 3 meses de antelación, hizo los trámites para dar el aviso de baja del seguro; yo firmé la carta de baja y cesión y eyos se encargaron de mandar toda la documentación por fax.
Mi sorpresa es que a pesar de cumplir el tiempo de comunicación, me cargaron el recibo. He ido a reclamar, de esto ha pasado un mes, y todavía no me lo han devuelto. En el banco me dicen que les tenía que haber firmado la carta de baja a ellos,que no les sirve que se la mandé la otra compañía.
¿Qué puedo hacer? ¿pierdo ese dinero?
R: Si la carta estaba firmada por el tomador del seguro y se hacía constar la baja con el nº de contrato y la Compañía aseguradora, si consta fehacientemente la recepción de la carta por la Compañía aseguradora con el plazo legal suficiente para cancelar un contrato a vencimiento (independientemente que quien hiciera el trámite administrativo del envío de la comunicación), la compañía estaría obligada a devolver la cantidad cobrada.
La carta siempre tiene que ir dirigida a la compañía aseguradora, no a los intermediarios, independientemente de quien haga el trámite administrativo (envío de la carta).
En caso de existir crédito hipotecario, el banco puede obligar a hacer un seguro con cesión de derechos en caso de incendio del inmueble a favor de ellos, pero nunca pueden obligar a hacerlo con una compañía determinada, es libre elección del asegurado, a no ser que exista un compromiso expreso firmado por ambas partes de contratar el seguro de hogar con una compañía determinada (caso que desconocemos).
Si hay algún trámite que no se haya cumplido o alguna información que no conste en el mail (p.ej. que su banco no enviara la carta en plazo y forma aunque le hayan dicho que si …..) , la Compañía sí podría cobrar la prima.
En estos casos lo mejor es intentar llegar a un acuerdo con la aseguradora.
P: el dia 31 se hizo el cobro del seguro de mi coche y 3 dias después me llegó la carta donde se me informaba de que el dia tal se iba a realizar el pago y el coste del seguro. Por lo que veo cada año me va aumentando el coste y no recibo bonificaciones a pesar de que no he tenido ningun accidente. Ahora ya han pasado dias y no se si seria correcto devolver el recibo, segun mi asesor se puede hacer en un tiempo máximo de 8 semanas y así poder cambiar de compañía, pero viendo lo que recomendáis no sé si hacerlo, no quisiera meterme en problemas con sus abogados…
R: • La carta que envía la compañía, aunque sea posterior, es meramente informativa y no existe obligación de enviarla.
• En cuanto a la devolución de recibos existe un plazo de 55 días para hacerlo, pero en cualquier caso la Compañía puede reclamar ese importe judicialmente al no existir comunicación con 2 meses de antelación a vencimiento de anulación.
• Con referencia al incremento de prima, las bonificaciones que suelen aplicar las aseguradoras por no siniestralidad no exceden nunca del 50% por lo que llegado a ese porcentaje no se verá nunca la prima reducida ya que la tasa del seguro se incrementa anualmente por normas técnicas e IPC, aunque ese descuento se aplique.
• Nuestra recomendación es que intente hablar de buena fe con la aseguradora indicándole que tiene competencia de otras aseguradoras más económicas e intente que le bajen la prima por razones comerciales.
P: Mi consulta tiene que ver con una póliza de auto que solicité a todo riesgo y que finalmente se emitió a terceros, pero con todo el paquete adicional de coberturas. Es decir un terceros a precio de todo riesgo. Llevo más de un mes intentando solucionar el tema con la compañía aseguradora, primero a nivel del mediador -que desaparece y dice llamarme después, pero que nunca llama- y finalmente a nivel compañía directamente. La respuesta que me dan es que si quiero, puedo cambiarme de compañía al año que viene. ¿Qué puedo hacer para defenderme? Gracias por su atención.
R: Respecto al tema que nos plantea, nosotros le informamos de que todas las compañías tienen un servicio de atención al asegurado, y que entendemos que quizás tendría que cursarles una reclamación al respecto especificando sus motivos o bien dirigirse al defensor del consumidor.
De todas maneras, por si puede resultar de su interés, hemos tratado en el blog en otras ocasiones el tema de «Qué hacer para cambiar de compañia de seguros«, en y «Qué ocurre si quiero cancelar un seguro a mitad de año«.
R: A tu consulta tenemos que decirte que en todas las compañías, cuando el conductor es menor de cierta edad, tiene que constar también como conductor principal u ocasional para que quede cubierto. Con el simple hecho de figurar como tomador no quiere decir que le cubra. Además en las condiciones particulares de cada póliza le figurarán los conductores que quedan o no cubiertos.
P: En junio se renovó el seguro de mi coche, este mes se estropeó y lo daré de baja para comprar uno nuevo, pero el nuevo va a ir a nombre de empresa, el anterior lo tenia como particular. ¿Puedo pedir la devolucion del importe de mi seguro, o en último caso puedo traspasar mi seguro al nuevo vehiculo de empresa?
R: Cada compañía aseguradora tiene un procedimiento para este tipo de casos. Lo habitual es que cuando se da de baja el vehículo por venta, suelen suspender la póliza y guardan esa prima pendiente de consumir para asegurar otro vehículo para el mismo tomador (en tu caso desconocemos si serías tú el tomador del vehículo y el propietario la empresa). Aunque de todas maneras te aconsejamos que contactes con tu compañía aseguradora para que te informen de su trámite a seguir y si ésta te da esa posibilidad.