Quién paga el seguro de hogar en un piso alquilado y otras dudas sobre seguros de hogar

Ocho millones y medio de casas españolas tienen contratado un seguro de hogar, lo que supone el 30% del parque de viviendas en España. La cifra es inferior a la registrada antes del inicio de la crisis, se calcula que entre los años 2007 y 2013, han incrementado en un 13,3% el número de viviendas que no tienen seguro de hogar. Así lo revela un informe elaborado por Kelisto, en el que también se destaca el elevado número de hogares infraasegurados. Del total de viviendas con seguro, 10 millones están protegidas por debajo del valor real.

A continuación nos proponemos despejar algunas dudas habituales sobre seguros de hogar, ¿Quién debe pagar el seguro de hogar en un piso alquilado? ¿Se puede contratar un seguro de hogar si la comunidad de vecinos ya tiene uno contratado?¿Puede un banco obligarme a suscribir un seguro de hogar cuando contrato una hipoteca?

Despejamos tus dudas y añadimos algunos consejos básicos para contratar el seguro que mejor se adapte a tus  necesidades sin pagar de más.

 

1. ¿Quién debe pagar el seguro de hogar en un piso alquilado?

En primer lugar es importante que entendamos las diferencias entre continente y contenido cada vez que nos refiramos a los bienes asegurables en una vivienda. Es muy sencillo:

Se considera continente:

  • La construcción principal: cimientos y muros, forjados, vigas y pilares, paredes, techos y suelos, cubiertas y fachadas, puertas y ventanas.
  • Construcciones anexas: las dependencias que se hallen en la misma finca. Las vallas, muros y cercas del edificio asegurado.
  • Zonas de recreo y deportivas.
  • Instalaciones fijas de: agua, gas, electricidad, calefacción y refrigeración. Todos ellos instalados de forma permanente.

Se considera contenido:

  • Son los bienes específicos del hogar que se encuentran dentro de la vivienda: cocina, electrodomésticos, equipos electrónicos, ropa y objetos de uso personal.

Dicho esto, el propietario debe asegurar el continente de la vivienda y, por lo tanto, este seguro correrá por cuenta del casero en caso de que éste desee proteger de posibles daños todos aquellos objetos de su propiedad que están dentro de la vivienda que ha alquilado, y lo mismo ocurre con la Responsabilidad Civil, una garantía que se hace de vital y de ‘obligatoria’ importancia ante posibles daños a terceros: Ejemplo, daños que podamos ocasionar a nuestros vecinos por culpa de una avería en las tuberías.

Por su parte, es muy aconsejable que el inquilino asegure el contenido de su propiedad (nos referimos a ropa, libros, ordenador, muebles, joyas  etc.), así como su propia Responsabilidad Civil: los daños que produzca accidentalmente en los bienes de otros: un incendio provocado por un aparato eléctrico o un grifo mal cerrado pueden producir graves  daños. Al ser siniestros originados por el inquilino, la póliza del propietario no los cubrirá y, si el inquilino no contrata un seguro de Responsabilidad Civil, cualquier indemnización que efectúe la aseguradora del propietario le será reclamará con posterioridad.

 

2. ¿Se puede contratar un seguro de hogar si la comunidad de vecinos ya tiene uno contratado?

Por supuesto que sí.  Es importante que entiendas que los seguros para comunidades de vecinos y los seguros de hogar NO son lo mismo.

Los primeros sólo cubren los desperfectos que se vayan a producir en las zonas comunes y en el mobiliario común. Este tipo de seguros nos permiten adelantarnos a posibles problemas por agua, incendios, pintadas en las fachadas, desperfectos en el tejado… situaciones que de no tener previstas,  pueden llegar a ocasionar unos gastos muy significativos a todos los vecinos.

El valor de contenido se establece en función al valor de reposición de esos objetos en caso de pérdida, por lo que deberemos realizar un cálculo aproximado del valor comercial de las pertenencias que queremos asegurar.

En el caso de que queramos asegurar objetos especiales como joyas u obras de arte, deberemos contratar coberturas más especializadas.

 

3. ¿Tengo que comunicar al seguro la renovación del mobiliario?

Tanto en el caso de que renovemos el mobiliario de nuestra casa como en el caso de que incorporemos nuevos bienes que deseemos asegurar, es conveniente revisar y actualizar la lista de bienes asegurados para, en caso de ser necesario, ampliar o modificar nuestra póliza. Debes saber que la mayoría de los seguros de hogar permiten reajustar los capitales asegurados y, por lo tanto, modificar las primas en función de las nuevas incorporaciones. No te supondrá un gran esfuerzo.

 

4. ¿Puede un banco obligarme a suscribir un seguro de hogar cuando contrato una hipoteca?

La normativa española del mercado hipotecario no exige suscribir ningún seguro al contratar la hipoteca. Sin embargo, el banco sí puede someter la concesión de un préstamo al cumplimiento de ciertos requisitos, fijando entre dichos requisitos la contratación de un seguro de hogar.

En cualquier caso, la contratación del seguro debe hacerse siempre con el consentimiento del cliente, y si éste considera preferible contratarlo con otra Compañía, se recomienda negociar con la entidad bancaria.

 

5. ¿Qué se debe tener en cuenta a la hora de escoger un seguro de hogar?

Te damos unos consejos básicos que te serán de gran utilidad.

  •  Asegúrate de que la información que se dé sea la correcta. Parámetros de la vivienda y uso de la vivienda. Por ejemplo, si eres propietario o inquilino, para asegurar cada cobertura con los valores que correspondan (valor a reposición, a primer riesgo…).
  • Haz un inventario previo orientativo. Un inventario de lo que tienes en casa te permitirá dar un valor lo más ajustado posible a la realidad.
  •  No compares nunca tu prima con la que tiene tu amigo o tu vecino…Ya que la prima que te han dado probablemente no cubra lo mismo que la de tu conocido, y ni tu casa es la misma que la suya.
  •  Fíjate en las diferencias. Casi todas las pólizas de hogar del mercado son muy similares en cuanto a coberturas y las principales diferencias suelen encontrarse en: la garantía de atraco fuera del hogar. Daños estéticos: unos cubren al continente y contenido, y otras sólo al continente. Daños eléctricos. Y garantías complementarias: como bricolaje, asistencia informática…
  •  Comprueba que entiende cada compañía por el concepto “joyas”. Ya que puede dar lugar a que en caso de siniestro no haya cobertura por desconocimiento o mala interpretación de lo que cada aseguradora considera objeto codiciable.
  •   Comprueba que interpreta cada aseguradora por “objetos de valor especial”. Al igual que ocurre con las joyas, para evitar sorpresas es importante que tengas claro que entiende cada compañía por este tipo de objetos de “valor especial´´.

 

6. ¿Cómo puedo ahorrar en mi elección?

  • Comprueba cuales son tus necesidades reales y ajustate a ellas. No dudes en asesorarte a fondo para no contratar coberturas innecesarias.
  •  Informa de si dispones de protecciones frente a robo para poder beneficiarte de algún descuento. Con protecciones frente a robo nos referimos a si la casa dispone de puerta blindada, rejas, alarma… Con ellas te puedes beneficiar de algún tipo de descuento variable según las Aseguradoras. Al considerar que asumen menos riesgo las Compañías ofrecen precios más bajos.
  • Unificar la póliza con otras. En ocasiones contratar diferentes tipos de seguros de forma unificada te permitirá acceder a rebajas especiales en el conjunto.
  • Aprovecha ofertas y promociones. Si es la primera vez que contratas un seguro de este tipo tendrás muchas oportunidades para beneficiarte de promociones y ofertas especiales.
  • Evita duplicidades. Vete siempre al detalle y no pagues por coberturas que pueden estar incluidas en el seguro de tu comunidad de vecinos.

¿Qué te ha parecido este Post? ¿Tienes alguna duda más sobre seguros de hogar? Pues sí es así no dudes en ponerte en contacto con nosotros, en el Blog de Peris nos hemos propuesto resolver todas sus dudas sobre seguros

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