
¿Están obligadas las Aseguradoras a notificar un aumento en la prima del seguro?
Las principales discrepancias entre Usuario y Compañías surgen entorno a la cancelación y renovación del contrato. Entre las preguntas que más nos hacéis a través del consultorio nos encontramos con ésta ¿Están obligadas las Aseguradoras a notificar un aumento en la prima del seguro?. Antes de daros la respuesta queremos exponemos una pregunta que nos acaban de hacer en relación a esta duda, seguro que más de uno os daréis por aludidos:
PREGUNTA FRECUENTE: En mi caso la Compañía Aseguradora jamás remite carta de renovación por lo que además de no saber exactamente cuando me van a pasar el recibo, tampoco sé a cuanto importe me voy a enfrentar ese año. Lo reclamé a mi mediador en varias ocasiones y ni caso, pues bien, me han pasado este mes un importe descomunal que no se ha notificado previamente, ¿Qué se puede hacer en este caso? La Ley nos obliga a notificar 1 mes antes la baja, pero ¿Existe un apartado que diga que ellos también están obligados a notificar el importe que van a pasarte?
Pues bien, como hemos repetido en numerosas ocasiones y como bien recoge este usuario en su pregunta, como clientes la Ley nos obliga a notificar con dos meses de antelación la cancelación del contrato de nuestro seguro. Y en cuánto a la Compañía y al aumento de la prima es importante que tengamos claro lo siguiente:
La Dirección General de Seguros diferencia entre dos supuestos: cuando la modificación de la prima está prevista en el contrato y cuándo no está prevista en el contrato.
- Cuando la modificación de la prima está prevista en el contrato: en este supuesto, no se requiere una nueva aceptación del tomador ya que prestó su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente.
- Cuando la modificación de la prima no está prevista en el contrato: en este caso, el aumento de la misma debe ser aceptada por el tomador del seguro, y ello, en aplicación del artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguros.
Si la aseguradora pretende el aumento de la prima para el nuevo periodo de cobertura, deberá comunicar al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación al vencimiento del contrato.
De esta forma, y según establece el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguros, “Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso”.
Si tal comunicación previa no se ha realizado, o no se ha hecho por un medio que deje constancia al Asegurado, permitirá al mismo reclamar a la entidad aseguradora, bien en el sentido de intentar que se restituya la prima a la que hubiera resultado procedente, o bien pretendiendo que se le permita cancelar el seguro.
Esta reclamación se puede realizar acudiendo ante el Departamento de Atención al Cliente de la Compañía, y posteriormente, en su caso, ante el citado órgano público Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Si te ha interesado este Post también te puede interesar dudas frecuentes sobre seguros, o cómo actuar en caso de discrepancia con la Compañía de seguros. Esperamos haber servido de ayuda, no le pierdas la pista a nuestro Blog y a las redes sociales.
22 Responses to “¿Están obligadas las Aseguradoras a notificar un aumento en la prima del seguro?”
Carlos
Buenas, quería hacerle una consulta.
En el caso de que la entidad aseguradora comunique al tomador su intención de aumentar la prima del seguro para el siguiente período y lo haga cumpliendo el plazo de los 2 meses.
El tomador podrá elegir dos alternativas:
-Aceptar la modificación.
-Rechazar la modificación y por tanto extinguir el contrato. Para rechazar la modificación ¿con cuánto tiempo contaría? Entiendo que debe rechazarla antes de 1 mes al vencimiento del contrato que es el plazo de oposición a la prórroga. ¿No?
Comunicación
Buenas tardes Carlos,
El cambio en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro supone la reducción a un mes (antes eran 2 meses) del preaviso del tomador para oponerse a la prórroga de la póliza de seguro. Sin embargo, se mantiene en dos meses el plazo para que la aseguradora comunique las modificaciones en la póliza o su deseo de no renovarla. Además, se hace referencia a que las condiciones y plazos de la oposición a la prórroga de cada parte deberán destacarse en la póliza.
En el Blog de Peris escribimos sobre esto en un post titulado: El plazo para cambiar de aseguradora es de un mes
Recuerda que asegurarse a través de una correduría de seguros como Peris tiene múltiples ventajas pues ahorrarás en tiempo y en dinero y además, tendrás acceso a condiciones exlclusivas con las compañías líderes del sector. Si lo deseas, podemos asesorarte de manera profesional y gratuita llamando al 91 206 20 50
Un saludo,
Equipo de Marketing y Comunicación de Peris.
Bruno
Hola como puedo saber si el aumento de prima es prevista en el contrato o no prevista en el contrato , ?
En mi caso es una póliza contratada en 2014 que cada año aumenta de precio y sin aviso , en enero 2016 después de ver el aumento otra vez decidimos parar porque era excesivo y sin aviso
Comunicación
Buenas tardes Bruno, en el mismo contrato debe aparecer especificado. La Dirección General de Seguros diferencia entre dos supuestos: cuando la modificación de la prima está prevista en el contrato y cuándo no está prevista en el contrato.
Cuando la modificación de la prima está prevista en el contrato: en este supuesto, no se requiere una nueva aceptación del tomador ya que prestó su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente.
Cuando la modificación de la prima no está prevista en el contrato: en este caso, el aumento de la misma debe ser aceptada por el tomador del seguro, y ello, en aplicación del artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguros.
Saludos.
Enrique
no se si todas las aseguradoras están obligadas a comunicar la subida( por que por desgracia siempre es subida, por lo menos en mi caso) con dos meses de antelación y si es así y no lo hacen yo podría no mandar la notificación a dicha compañía o como pasa siempre el pez grande saldría ganando. mi seguro es libertyseguro. gracias
Comunicación
Hola Enrique, como se comenta en el articulo depende de los condicionates de la póliza que tengas contratada se te debera o no de comunicar una subida del precio de la prima:
1. Cuando la modificación de la prima está prevista en el contrato: en este supuesto, no se requiere una nueva aceptación del tomador ya que prestó su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente.
2. Cuando la modificación de la prima no está prevista en el contrato: en este caso, el aumento de la misma debe ser aceptada por el tomador del seguro, y ello, en aplicación del artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguros.
En el caso que la compañia de seguros no te notifique esta subida de prima la reclamación se puede realizar acudiendo ante el Departamento de Atención al Cliente de la Compañía, y posteriormente, en su caso, ante el citado órgano público Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Esperamos haberte ayudado.
Un Saludo.
Peris Correduría de Seguros.
Jose
Si el seguro no te comunica la subida de tarifa yo puedo anular la póliza aunque esté fuera de plazo
Comunicación
Hola Daniel,
Depende de cómo sea tu póliza, ya que en algunas póliza se especifica que el cambio de la prima se deberá de comunicar al cliente ante un cambio y en otras esto no se especifica, por lo tanto dependiendo de este aspecto deberás de revisarla y ver qué condicionantes tiene tu seguro.
Mi recomendación es que hables directamente con la compañía o si eres cliente nuestro por favor que nos llames al 91 206 20 50 para que te lo miremos directamente nosotros para ver como debes de actuar.
Esperamos haber podido ayudarte.
Recibe un cordial saludo.
Peris Correduría de Seguros.
Sofia
Mi compañía no me ha comunicado la subida con dos meses de antelación, ahora quiero irme y no me dejan xq dicen q estoy fuera de plazo. Pueden hacerlo?
plancandgo pladur
Buenísimo el post. Muy, muy claro. ¡Muchas gracias!
Comunicación
¡Muchas gracias por tu comentario! Para cualquier cosa en la que podamos ayudarte no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Recibe un cordial saludo.
Peris Correduría de Seguros.
Comunicación
Hola Sofía,
Cualquier modificación en la prima supone una modificación en el contrato, pueden darse dos casos:
1. Que la modificación de la prima esté prevista en el contrato, entonces no están obligados a avisarte, ya que diste tu consentimiento al suscribir el seguro.
2. Que la modificación de la prima no esté prevista en el contrato, en este caso el aumento de esta debe ser aceptada por ti según la aplicación del artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguros.
Si en tu caso no estaba previsto el aumento del precio de la póliza están obligados a comunicártelo con dos meses de antelación al vencimiento del contrato. Si no te han comunicado el incremento de la póliza o lo han hecho de tal manera en la que no te quede constancia de ello, puedes hacer una reclamación a la seguradora para que no te aumenten la prima o para cancelar el seguro. Esta reclamación puedes realizarla acudiendo ante el Departamento de Atención al Cliente de la Aseguradora, y si procede, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Esperamos haber sido de ayuda.
Recibe un cordial saludo
Peris Correduría de Seguros
Carmelo
Mi compañía me ha subido con respecto al año pasado 55 euros, sin comunicarme nada. Viendo el contrato del año pasado, me ponen descuento promoción y en la póliza figura un poco mas de lo que me han cobrado este año.
¿Se puede reclamar?
SUSANA
Hola, mi Aseguradora me a subido casi 300 e por llamar varias veces a la grua y no me a notificado la subida, tampoco sabia que por necesitar la grua varias veces en un año me subirian.
Pueden hacerlo??
Vendria expecificado en el contrato??
Gracias.
Munir
Hola,en mi caso tengo seguro con Liberty seguros no me han comunicado el incremento con 2 meses de antelación y lo han hecho con un 25 días acudí a mi mediador para pedir explicaciones y llamo a la aseguradora y me lo dejaron como antes les he dicho que no estoy de acuerdo y quiero darle de baja,me ha dicho que no no puede darme de baja porque tenía que haber avisado con un mes de antelación pero que ellos no lo han hecho tampoco y no han resultado el tiempo de 2meses,llame directamente a mi seguro y me dice que con que les mandará fotocopia de DNI junto con una solicitud me lo pueden hacer pero que el mediador no quiere aceptarlo,el problema la tengo con el mediador no con el seguro quería saber en este caso que puedo hacer ya que he encontrado otro seguro más barato ahorrando unos 100€, gracias de antemano un saludo.
josemari
Buenas tardes
Y tratándose de un seguro colectivo en el que estoy como asegurado individual…cuando no se ha recibido aviso de la subida de cuota ni por parte de la aseguradora ni por parte del tomador colectivo…¿puedo anular mi seguro individual?
Gracias y saludos
Lluis
Hola, la consulta es,
Tenia un turismo asegurado y en mayo me compre una furgo y realice un cambio en el seguro de vehiculo y me hicieron pagar la diferencia 157€ de mas, lo encontre caro pero como ya tenia ese seguro lo deje estar, ahora el 13 de marzo me ha entrado un recibo sin previo aviso de 488€, que es el importe de la poliza de la furgo, yo me di cuenta el dia 26 lo encontre carisimo ya que es un tercero + lunas basico, devolvi el recibo y lle a la compañia para reclamar el porque no me habian avisado con antelacion de la fecha de renovacion y importe total y me contestaron que no tenian obligacion. La pregunta, es correcto la accion del del seguro? Y si no es asi que puedo hacer? Gracias
Comunicación
La Dirección General de Seguros diferencia entre dos supuestos: cuando la modificación de la prima está prevista en el contrato y cuándo no está prevista en el contrato.
Dependiendo de esto, si la modificación de la prima está prevista en el contrato no se requiere una nueva aceptación del tomador ya que prestó su consentimiento al suscribir el seguro inicialmente. Si la modificación de la prima no está prevista en el contrato tienen que notificar el aumento de la misma y debe ser aceptada por el tomador del seguro.
Si la aseguradora pretende el aumento de la prima para el nuevo periodo de cobertura, deberá comunicar al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación al vencimiento del contrato.
Deberías revisar tu contrato y ver si la modificación de la prima esta prevista o no.
Muchas gracias por escribirnos
Peris Correduría de Seguros
Daniel
Buenas, no sé si podríais resolverme una ayuda que sería de gran ayuda.
Mi seguro me ha comunicado que no va a renovar mi póliza que finaliza el dia 20/06/2020.
Me han notificado hoy día 22/06/2020, mediante correo certificado. Les he dicho que tenian que haberme notificado con dos meses de antelación y me han respondido que som 60 días, ¿esto es así? Justo hoy son 60 días, o son con dos meses de antelación es decir antes del día 20/04/2020.
Un saludo
Comunicación
Buenos días Daniel, ¿serías tan amable de enviarnos un correo a comunicacion@peris.es con tu número de teléfono? Nos pondremos en contacto contigo y estaremos encantados de ayudarte.
Un saludo y muchas gracias por tu comentario.
Fernando
HHola.
Mi seguro me ha subido la poliza y me mando una carta de modificacion de poliza con fecha de impresion posterior a la fecha en la que la cobraron. Por supuesto la carta llego casi un mes despues del cobro. Esto fue a finales de febrero. ¿Puedo reclamar la devolucion de la poliza? En mi poliza lo mas cercano que he encontrado acerca de la renovacion es «El PAGO se realizará a primeros del mes en que vence cada recibo a través del medio de pago indicado.» y «La póliza se renovará tácitamente a vencimiento, siempre que hayan sido abonados la totalidad de los recibos que correspondan a la anualidad vencida.»
Comunicación
Hola Fernando, la póliza tiene un efecto y un vencimiento, y se renuevan de manera automática salvo solicitud expresa del tomador, o comunicación con antelación suficiente de la aseguradora.Es distinto las fechas de cargo o cobro bancario, o de impresión de las comunicaciones. No sé si te referías a eso Fernando, puedes escribirnos un email a comunicacion@peris.es y así nos ponemos en contacto contigo para resolver todas las dudas que tengas.
Muchas gracias por dejar tu comentario 🙂