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seguros de caza

Si eres aficionado a la Caza este es tu seguro. Disfruta de tu afición con total tranquilidad.

En Peris Correduría de Seguros te ofrecemos el mejor seguro de caza con amplias coberturas y varias modalidades para que elijas la que mejor se adapta a tus necesidades.

Asegura la práctica de la Caza: Seguro obligatorio, Accidentes del cazador, Responsabilidad Civil suplementaria, Accidentes personales y Asistencia.
Con el respaldo de AXA, una de las principales aseguradoras del mercado español.

Elije el grado de protección que necesites y contrata tu seguro de caza un par de minutos y en una única consulta.

 

Seguro de Caza:

La Ley establece la obligación de todo cazador de estar en posesión de un contrato de seguro para cubrir la obligación de indemnizar los daños causados a las personas con ocasión del ejercicio de la caza. (enlace a la ley)
Así, todo cazador con armas deberá estar asegurado por un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil del cazador.
Además, no podrás obtener la licencia de caza ni practicar el ejercicio de la misma sin la existencia y plenitud de efectos del seguro obligatorio.

Asistencia más responsabilidad civil más robo hasta 1200€

Elige la opción que mejor se adapte a tus necesidades de entre las que te ofrecemos:
Desde 13 euros puedes contratar coberturas que incluyan:

  • Seguro Obligatorio.
  • Seguro Obligatorio + Responsabilidad Civil suplementaria.
  • Seguro obligatorio + Accidentes del cazador.
  • Seguro obligatorio + Accidentes del cazador + Responsabilidad Civil suplementaria.

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En solo 3 minutos tu seguro de caza

Debes saber

Derecho de repetición: la aseguradora puede reclamar al asegurado las cantidades que haya tenido que abonar por los actos derivados de la responsabilidad de éste, cuando concurran supuestos de daño o perjuicio causado a un tercero debido a conducta dolosa del asegurado:

  1. Los ocasionados cazando en cualquiera de las circunstancias siguientes: No estar en posesión de la licencia en vigor correspondiente usar armas prohibidas, cazar en época de veda o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes.
  2. Los ocasionados por hacer uso temerario de armas de caza en zonas de seguridad.
  3. Aquellos en los que el causante del daño incurra en delito de omisión de socorro.

Descripción de las principales coberturas, pudiendo variar según la modalidad y la aseguradora elegida, sin valor contractual:

Consulta el condicionado general para conocer las exclusiones expresamente recogidas en la póliza.

Quedan incluidos en el ámbito de la cobertura, dentro de los límites establecidos en las condiciones particulares:
- El abono de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.
- El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes a la gestión del siniestro y a la defensa del mismo.
- Los daños ocasionados por un disparo involuntario del arma.
- Los daños en tiempo de descanso, dentro de los límites del terreno de caza, siempre que se esté practicando el ejercicio de la misma.
Hasta un Límite de 60.000€. Cubre la responsabilidad civil derivada de: - Daños ocasionados en el ejercicio de la caza, incluida la tenencia, conducción y empleo de hasta un máximo de cinco perros para buscar, atraer, perseguir o acosar la caza.
- La posesión y utilización de armas, con fines lícitos y con el correspondiente permiso de armas, destinadas al ejercicio de la caza menor y/o mayor, así como del tiro deportivo.
- La participación en competiciones autorizadas de tiro deportivo o en los entrenamientos de las mismas.
- El montaje y limpieza de armas.
- Los daños causados por incendio y explosión en el desarrollo de las actividades objeto del seguro.
con los límites establecidos en la póliza, según la modalidad contratada:
- Fallecimiento como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza.
- Invalidez permanente producida como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza. Gastos médico-clínico-farmacéuticos, durante un plazo máximo de 365 días desde el día del accidente, y el importe de los gastos médicos prestados por facultativos de la elección del asegurado, con ocasión de lesiones sufridas en accidentes cubiertos.